Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia diez de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 610519-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fijan derecho de emision y otorgan beneficios tributarios para pago de arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2011
ORDENANZA Nº 130-2011-MDC Cieneguilla, 26 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0021-2011-GAT-MDC de fecha 24 de Febrero de 2011 de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 85-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 25 de Febrero de 2011 y el proveido Nº 089-2011-GAT de fecha 26 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades ; Que conforme lo establece el Articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 135 ­ 99/ EF; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 111-2010MDC que modifico la Ordenanza Nº 110-2010-MDC se fijo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla, la misma que fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de la

Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 13 de MORDAZA del 2010 y Publicado el 05 de Junio del 2010 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ordenanza Nº 124-2010-MDC y Ordenanza Nº 127-2010-MDC, se aprobo el Regimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como el Servicio de Serenazgo para el Ejercicio 2011, fijandose las fechas de vencimiento del tributo, MORDAZA normativo que han sido ratificadas mediante Acuerdos de Concejos Nº 498 y Nº 544, MORDAZA de fecha 27 de Diciembre del 2010 y debidamente publicas en El Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010; Que, mediante la Ordenanza Nº 124-2010-MDC, se dispuso que para el Ejercicio 2011 se aplique los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 103-2009-MDC, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 511, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2009, en dichas normas se observa el incremento en las tasas debido a la aplicacion estricta de los criterios de distribucion establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes N°s. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, por lo cual pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adaptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen con el pago adelantado de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administracion Tributaria no puede estar ajena a la problematica economica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla; corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efecto que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, ademas, se asegure la prestacion de los servicios publicos en el distrito; Que, con la opinion favorable de las Gerencias de Asesoria Juridica, y Gerencia de Administracion Tributaria, el Concejo Municipal considera oportuno otorgar un beneficio para promover el pronto pago de los Arbitrios Municipales 2011; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) de los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE EMISION Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Articulo Primero.- MANTENER, el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, el mismo monto del ejercicio del 2010, el mismo que quedara fijado en S/.4.00 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- ESTABLECER, un regimen de incentivo por el Pronto Pago, por el pago de los Tributos Municipales 2011 a cargo de la Municipalidad de Cieneguilla. Articulo Tercero.- OTORGAR, un descuento del 10% sobre el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, para los contribuyentes que paguen de forma adelantada del Total de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el vencimiento de la primera cuota. Articulo Cuarto.- FIJAR, el calendario tributario para el pago de los tributos 2011, segun el siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PAGOS IMPUESTO PREDIAL Primera Cuota MORDAZA Cuota 31 de Marzo 31 de MORDAZA