Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

438666

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

seran cubiertos por FOGAFIN en tanto que los gastos por concepto de pasajes aereos, alimentacion, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y la Resolucion Nº 2842-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA del MORDAZA Priale MORDAZA, Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 9 al 12 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos Complementarios US$ 1 319,86 US$ 160,00

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA 2011, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo marzo ­ MORDAZA 2011 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles MARZO ­ MORDAZA 2011 (*) 87,645

(*) Actualizacion para el trimestre marzo ­ MORDAZA 2011 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 ­ febrero 2011: 1.41362577

Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 610737-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente solicitud de aclaracion respecto a la sentencia recaida en el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC
EXPEDIENTE Nº 0006-2010-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 6 de enero de 2011 VISTA La solicitud de aclaracion presentada por el abogado de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, de fecha 13 de diciembre de 2010, respecto a la sentencia recaida en el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC; y ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el articulo 121° del Codigo Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la emision de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiere incurrido. 2. Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0006-2010- PI/TC, ha declarado la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales Nº 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos; y 038-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; al considerar que tales normas vulneran los principios de unidad, taxatividad asi como la clausula de residualidad en materia de competencias municipales. 3. Que, en ese contexto, la Municipalidad Provincial de Cajatambo solicita que se corrija "(...) la omision en que se ha incurrido al no pronunciarse sobre nuestro pedido de acumulacion formulado con nuestro Escrito Nº 02, de fecha 11 de agosto de 2010, MORDAZA de la vista de la causa, reiterado en la misma vista de la causa por

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 611663-1

Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo - MORDAZA 2011
CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011 MORDAZA, 4 de marzo de 2011 CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011 F - 535 - 2011 CM - 383 - 2011 CR - 251 - 2011 ---------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo ­ MORDAZA 2011 ---------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la