Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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un costo de S/. 8.00 nuevos soles; mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado de Mamara es con un viaje de treinta minutos en moto y cuarenta y cinco minutos de caminata, por trocha carrozable pasando por el MORDAZA en el Rio Oropesa y MORDAZA de herradura a un costo de S/. 3.00 nuevos soles; Cuarto: Que, del analisis estadistico se aprecia que el volumen de ingresos y resolucion del Juzgado de Paz Letrado de Mamara se encuentra por debajo del estandar establecido, por lo que desde el punto de vista de carga procesal no existe impedimento para que este asuma la competencia territorial sobre los referidos distritos; Quinto: Que, siendo asi, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economia procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 192-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible atender este extremo del requerimiento formulado; y en consecuencia, incorporar los Distritos de San MORDAZA y Turpay a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, por razones de carga procesal y de condiciones de acceso; tanto mas si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la politica institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la poblacion a los servicios de administracion de justicia; en especial cuando tal decision no irrogara mayores gastos a la institucion; Sexto: Que, de otro lado, con relacion a la solicitud de incorporacion del Distrito de Oropesa a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, es menester precisar que dicha peticion fue atendida mediante Resolucion Administrativa Nº 1532010-CE-PJ, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, habiendose dispuesto incorporar jurisdiccionalmente el Distrito de Oropesa, Provincia de Antabamba, a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Grau; esto es, al Juzgado Mixto de Chuquibambilla con sede en Chuquibambilla y al Juzgado de Paz Letrado de Mamara; motivo por el cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo de la peticion formulada, al haberse producido sustraccion de la materia conforme a lo establecido en la referida resolucion administrativa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los Distritos de San MORDAZA y Turpay de la Provincia de Grau, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara de la misma Provincia; Departamento y Distrito Judicial de Apurimac; Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto, al haberse producido sustraccion de la materia, emitir pronunciamiento con relacion a la solicitud de incorporacion del Distrito de Oropesa a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, estando a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 153-2010-CE-PJ, de fecha 27 de MORDAZA de 2010; Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la conclusion de los expedientes en tramite, y de ser el caso, distribucion de la carga procesal a que MORDAZA lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicacion de esta decision; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 611357-1

Incorporan el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chununapampa, distrito de MORDAZA, provincia de Acobamba, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli, Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2011-CE-PJ MORDAZA, 12 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2022-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 252-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de incorporacion del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chununapampa, Distrito de MORDAZA, Provincia de Acobamba, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica; Segundo: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2009/MPH emitida el 26 de febrero de 2009 por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se reconoce a la Municipalidad del Centro Poblado de Chununapampa en la jurisdiccion del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero de 2010, se crearon setenta Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas, amazonicas y en Comisarias en los Distritos Judiciales a nivel nacional, entre los que se encuentra el Juzgado de Paz Letrado de Yauli de la Provincia de Huancavelica, y el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Provincia de Acobamba; Cuarto: Que, los pobladores del Distrito de Chununapampa para atender sus demandas deben trasladarse al Distrito de MORDAZA, que dista 12 kilometros y cuenta solo con MORDAZA de herradura, por lo que el traslado es a pie o en acemila; mientras que el Distrito de Yauli se encuentra a 19 kilometros de distancia, el acceso es directo por carretera sin afirmar y el trayecto lo realizan en vehiculo; Quinto: Que, la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Yauli a diciembre de 2010, alcanza el 33%