Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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nuestro Abogado Defensor que se realizo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 13 de agosto de 2010; y vuelto a reiterar con nuestro Escrito Nº 04, de fecha 27 de setiembre de 2010". 4. Que, sobre el particular, importa senalar que, de conformidad con el articulo 117° del Codigo Procesal Constitucional y el articulo 14° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado puede, en cualquier momento, disponer la acumulacion de procesos cuando estos MORDAZA conexos. 5. Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta que la sentencia recaida en el Exp. Nº 0006-2010-AI/ TC ha sido publicada en la pagina web del Tribunal Constitucional con fecha 29 de noviembre de 2010, resulta evidente que carece de objeto pronunciarse sobre el pedido formulado por la comuna mencionada, al haberse culminado con sentencia firme uno de los procesos cuya acumulacion se solicitaba. Sin perjuicio de lo cual, es necesario precisar que, para que exista conexidad entre dos o mas procesos de inconstitucionalidad, se requiere cuando menos que la MORDAZA impugnada en ellos sea la misma, lo que no acontecia en el caso de autos, dado que la disposicion cuestionada en el Exp. Nº 00020-2010-PI/TC es la Ley Nº 28325. 6. Que, por otro lado, el peticionante solicita que se aclare que "la sentencia materia de aclaracion no ha entrado en ningun momento al analisis de validez constitucional de la Ley Nº 28325, Ley que Regula el Traslado de las Inscripciones de Vehiculos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -- SUNARP, como en efecto se ha indicado en el punto 12 de los fundamentos juridicos de tal sentencia". 7. Que en relacion a dicho punto, este Tribunal estima que no existe nada que aclarar, toda vez que, tal como lo reconoce el propio solicitante, el fundamento 12 de la sentencia en mencion es sumamente MORDAZA al senalar que el pronunciamiento del Tribunal no alcanza a realizar un juicio de constitucionalidad de la Ley Nº 28325, sino que se limita a evaluar la compatibilidad constitucional de las ordenanzas municipales cuestionadas, que fueron declaradas inconstitucionales. 8. Que, finalmente, el peticionante solicita que se aclare "(...) como es que debe conjugarse el MORDAZA de residualidad y taxatividad a que se hace mencion en la sentencia materia de aclaracion" asi como "(...) cual es la MORDAZA constitucional que habilita despojar a favor del Gobierno Nacional las competencias de los Gobiernos Locales para inscribir vehiculos menores en su jurisdiccion y emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje de dichos vehiculos". 9. Que, este Colegiado considera que este extremo de la solicitud tambien debe ser desestimado, pues a traves de la aclaracion de sentencia solo cabe precisar algun concepto o subsanar algun error material u omision en que se hubiese incurrido, mas no puede servir para anadir nuevos fundamentos a la misma, como es la intencion del solicitante. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion y su Ley Organica. RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaracion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 610667-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Facultan al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para que designe y cese a funcionarios de confianza de las Unidades de Gestion Educativa Local del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001 -2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal. Es decir, cuando la Constitucion Politica del Estado prescribe que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y atribuciones, establece en si la plataforma principista que regira y dinamizara el MORDAZA de descentralizacion, por cuanto la salvaguarda de su estatuto autonomico en sus tres dimensiones posibilita la consecucion de los objetivos del fin descentralista, en la medida de que dicho MORDAZA constituye una politica permanente de Estado conforme lo tiene previsto en el articulo 188º de Nuestra Carta Magna; - Que, el articulo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; - Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y en el articulo 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; - Que, en materia de educacion de conformidad a lo previsto por el articulo 47º Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, tal es asi que seguidamente en el literal t) del articulo precitado senala que en materia de educacion, articula, asesora y