Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- FIJESE en S/.12.40 (DOCE Y 40/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2011. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la presente Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610615-1

en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con los dispuesto en incisos 8 y 9 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades de Nº 27972 contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de marzo del 2011. Articulo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez (10%) por ciento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2011, a los contribuyentes que cancelen los cuatro trimestres de arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de marzo del ano 2011. Articulo Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610615-2

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2011 y otorgan beneficio por pronto pago de tributos
ORDENANZA Nº 004-2011/MDPN Punta Negra, 19 de febrero de 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe Nº 054-2011-GAT-MDPN de fecha 17 de febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre prorroga de la fecha de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y los arbitrios municipales para el ejercicio 2011 y el beneficio por pronto pago de Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe de vistos sobre la Ampliacion del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 y el Beneficio Tributario pronto pago de Arbitrios Municipales; Que, segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso b) del articulo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el pago del Impuesto Predial podra efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre con el reajuste correspondiente; asimismo el vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales sera hasta el 28 de febrero del ejercicio fiscal 2011; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogada, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, siendo politica de Administracion, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento establecido

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad y crean la Comision Ambiental Municipal CAM
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 00026-2011-SGLSG-GA/MDSA, recibido el 8 de marzo de 2011) ORDENANZA Nº 00056/MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTO: En sesion ordinaria de fecha 27.02.10, el proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestion Ambiental, elaborado por la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el Art. 73 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 senala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planificacion del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital, la proteccion y conservacion del ambiente; axial como la formacion, aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades, senala determina que es atribucion del