Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a Ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 13599-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en la actualidad se vienen celebrando convenios de fraccionamiento en los cuales los contribuyentes solicitan mayores plazos de pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, asi como mayores facilidades, que las establecidas en la Ordenanza Nº 012-2008/MDSA, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que sea mas accesible y se adecue a la capacidad contributiva de los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, con el fin de brindar mayores facilidades en el pago de sus deudas; Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS APROBADA POR ORDENANZA Nº 012-2008/MDSA Articulo Primero.- Sustituir el Articulo MORDAZA, con el siguiente texto: Articulo Quinto.- MONTO MINIMO A FRACCIONARSE: La deuda materia de fraccionamiento no podra ser menor al seis por ciento (6%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. Articulo Segundo.- Sustituir el Articulo Setimo, con el siguiente texto: Articulo Setimo.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO 1.- MORDAZA simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante. 2.- En caso de representacion de personas naturales se debera presentar carta poder simple. Tratandose de personas juridicas, se debera adjuntar MORDAZA simple del poder inscrito en Registros Publicos. 3.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 4.- Actualizar el domicilio fiscal registrado ante la Administracion Tributaria, en caso este MORDAZA variado. 5.- MORDAZA simple del escrito solicitando el desistimiento o de la Resolucion que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo General de la Municipalidad, del tribunal Fiscal o del Poder Judicial, cuando corresponda. 6.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantias senaladas en el Titulo IV, del presente Reglamento, cuando corresponda. Articulo Tercero.- Sustituir el Articulo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, por el siguiente texto: Articulo Decimo.- CUOTA INICIAL Y AMORTIZACION: La cuota inicial del Fraccionamiento se determinara conforme a las siguientes condiciones: 1.- Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme

a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los limites establecidos en el presente Reglamento.La cuota inicial sera igual o mayor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortizacion se debera tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: En el caso de las deudas no tributarias, el plazo MORDAZA sera de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa.
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR De S/.213.00 a S/.1000.00 De S/.1001.00 a S/.2000.00 De S/.2001.00 a S/.4000.00 Mayor a S/.4000.00 CUOTAS DE AMORTIZACION Desde 02 hasta 06 cuotas Hasta 08 cuotas Hasta 10 cuotas Hasta 12 cuotas

2.-Si la deuda se encuentra en MORDAZA coactivo, con medida cautelar emitida o ejecutada, la Municipalidad podra aceptar o rechazar la solicitud de Fraccionamiento y en caso la apruebe podra determinar un numero de cuotas distintas a las solicitadas. La cuota inicial sera igual o mayor del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortizacion se debera tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes tablas:
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR De S/.213.00 a S/.1000.00 De S/.1001.00 a S/.2000.00 De S/.2001.00 a S/.4000.00 Mayor a S/.4000.00 CUOTAS DE AMORTIZACION Desde 02 hasta 05 cuotas Hasta 08 cuotas Hasta 10 cuotas Hasta 12 cuotas

Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de amortizacion mas el interes del fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe(prorrateandose el interes de fraccionamiento entre las mismas) y deberan ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no sera menor de S/.40.00 (cuarenta y 00/100)Nuevos Soles. 3.- Para el caso de Fraccionamientos con plazo especial, solicitado por el deudor tributario(persona natural) en riesgo social, debera acreditar una situacion economica precaria y en riesgo social. Para gozar de dicho beneficio debera firmar una Declaracion Jurada; dicho formato gratuito que sera entregado por la Subgerencia de Control y Recaudacion, en la que acredita situacion economica precaria, la cual sera evaluada posteriormente por la Asistenta Social de la Municipalidad y con informe posterior de la Subgerencia de Servicios Sociales. En caso de brindar informacion falsa dicho Convenio de Fraccionamiento quedara nulo en el acto, y se procedera a la cobranza de la deuda fraccionada en el estado inicial en que se encontraba. En tal caso, la cuota inicial sera mayor o igual al quince por ciento (15%) del total de la deuda materia del fraccionamiento, en el estado que se encuentre, es decir en cobranza ordinaria o coactiva, otorgandosele un plazo de hasta 18 cuotas para pagar, dependiendo del monto de la deuda a fraccionar. Articulo Cuarto.- Sustituir el Articulo 15º con el siguiente texto: Articulo Quince.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda tributaria materia del fraccionamiento sea superior a veinticinco(25) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los fraccionamientos aprobados en el MORDAZA de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuaran firmes. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Control y Recaudacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa
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