Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

Directoral Nº 388-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el Articulo 1º de la presente resolucion, queda condicionado al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la anterior titularidad del permiso de pesca sobre la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM consignado en la Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 388-98-PE/DNE y la Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, a traves del escrito del visto, la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A solicita a esta Direccion General la correccion del permiso pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 8892009-PRODUCE/DGEPP en cuanto al plazo otorgado, debiendo ser el ano 2010; Que, del analisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolucion Directoral Nº 899-2009-PRODUCE/DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 685-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de diciembre de 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el plazo del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 899-2009PRODUCE/DGEPP, en cuanto al ano, debiendo ser el ano 2010, correspondiendo consignar del 19 de enero de 2010 al 19 de MORDAZA de 2010. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
443523-8

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
443523-7

SALUD
Disponen publicacion de contratos derivados del procedimiento excepcional regulados en la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura publica del Sector Salud danada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector publico la ejecucion de procedimiento excepcional de contrataciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2010/MINSA

Rectifican plazo de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 899-2009PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1016-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de diciembre del 2009 Visto, el escrito con Registro Nº 00102112 del 17 de diciembre del 2009 presentado por la representante de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 899-2009PRODUCE/DGEPP se otorga a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada MORDAZA F de matricula P-00-00649 con una capacidad de bodega de 755 m³ y con arqueo neto de 237.30 para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 19 de enero al 19 de MORDAZA del 2009; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, asimismo que la rectificacion adopte las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda para el acto original;

MORDAZA, 8 de enero del 2010 VISTOS: El Informe Nº 001-2010-OGA-OL/MINSA, de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, el Memorandum Nº 042-2010-OGA/MINSA de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 0172009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º de la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura publica del Sector Salud danada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector publico la ejecucion de procedimiento excepcional de contrataciones, los contratos derivados de dicho procedimiento excepcional seran publicados en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE, el Diario Oficial El Peruano y los respectivos portales