Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en la Modificacion del Planeamiento Integral del MORDAZA La Roncadora Grande - Parte del Sector Nº 29 tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendran caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 531367-1 ORDENANZA Nº 253-MDA Ate, 5 de agosto de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto de 2010, visto el Dictamen Nº 022-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 79º inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funcion especifica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001, que aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por la via metropolitana: Av. MORDAZA MORDAZA (San MORDAZA ­ J. Quinones) clasificada como via colectora con 20.00 ml.; Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y

reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 29, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA es la encargada de ejecutar y modificar los Planeamientos Integrales en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 29, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate, quien deba de aprobar el modulo de la via MORDAZA Granja MORDAZA, por ser de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA MORDAZA GRANJA MORDAZA, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA (DE PARTE DEL SECTOR Nº 29) Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Planeamiento Integral de la MORDAZA Granja MORDAZA, que comprende el diseno de la via y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con el Nº 009-2010-PI-SGPUC-GDU/ MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEJESE sin efecto el Plano signado con el Nº 004-209-PI-SGPUC-GDU/MDA que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 218-MDA de fecha 18 de junio de 2009 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27de Junio de 2009. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica, correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II), la misma que tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendran caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion de la modificacion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen