Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

424010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

de sus reglas se puede identificar al magistrado que tendra no solo la atribucion sino tambien la obligacion de impartir justicia en cada caso concreto. De este modo, la competencia permite determinar en que ambitos es valido el ejercicio de la potestad jurisdiccional 7. Para establecer la competencia de un juez la legislacion adjetiva vigente ha establecido una serie de reglas, generales y especificas. Asi, el articulo 14° del Codigo Procesal Civil ha sentado como reglas generales, las siguientes: "Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposicion legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a eleccion de este ultimo. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el pais. Si por la naturaleza de la pretension u otra causa analoga no pudiera determinarse la competencia por razon de grado, es competente el Juez Civil." Ademas, para el caso especifico de la acumulacion subjetiva pasiva, el articulo 15° del referido Codigo senala que siendo dos o mas los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. 8. Estas reglas ofrecen un diseno MORDAZA y preciso, pero ademas debe tenerse en cuenta la variedad de la casuistica que obliga a efectuar un analisis sistematico de las mismas, a fin de encontrar el sentido apropiado para el contexto en el que han de ser aplicadas, y determinar asi si corresponde a un determinado juez avocarse al conocimiento de un controversia, o si por el contrario, debe abstenerse de hacerlo. 9. En los de analisis, la demanda estaba dirigida contra tres personas, pero ademas, planteaba una particularidad, a saber, que de los tres demandados solo uno tenia domicilio conocido en el distrito de MORDAZA, mientras que el domicilio de los otros dos era desconocido, segun el demandante. Por lo que cabe discutir si resultaba aplicable la regla de competencia que rige la acumulacion subjetiva pasiva, recogida en el articulo 15° del Codigo Procesal Civil. 10. Al respecto, cabe senalar que si bien la regla de competencia para un demandado con domicilio desconocido esta prevista en el articulo 14° del codigo adjetivo, y MORDAZA asigna el deber de conocimiento al Juez del lugar donde aquel se encuentre o al del domicilio del demandante, como sostiene el Juez denunciado; sin embargo, esta MORDAZA no regula el supuesto de pluralidad de demandados entre los que se identifique a algunos con domicilio conocido y a otros no, pues tal supuesto queda comprendido en el articulo 15° del referido codigo, que legisla especificamente la acumulacion subjetiva pasiva. 11. Ciertamente, del contenido del articulo 15° se desprende que siendo varios los demandados, el domicilio de cualquiera de ellos puede usarse para radicar la competencia judicial, de manera que ni siquiera se necesita conocer el domicilio de todos ellos, basta saber que uno de ellos domicilia en el lugar en el que el juez ante quien se demanda ejerce funciones. Asi, el articulo 15° es la MORDAZA de cumplimiento obligatorio para el caso analizado, como establecio la Sala Superior en el auto de vista del 13.10.2008 (fs.112), por el que anulo la decision del Juez denunciado, que declaro improcedente la demanda. 12. En el caso materia de analisis, el demandante senalo expresamente en el escrito de demanda que uno de los demandados domiciliaba en el distrito de MORDAZA y que por eso el Juez de dicha localidad (hoy denunciado), resultaba competente para conocer el MORDAZA (fs.67-75). Sin embargo, el denunciado declaro la improcedencia de la demanda por incompetencia, basandose en lo previsto en la regla general del articulo 14° del codigo adjetivo, referida exclusivamente a los demandados con domicilio desconocido, e, incluso en las reglas de competencia facultativa del articulo 24° del Codigo Procesal Civil; sin explicar en modo alguno los motivos por los que la regla especifica del articulo 15°, expresamente invocada

por el denunciante, no resultaba aplicable. Solo en su escrito de descargo presentado ante el Organo de Control (fs.26-31), ha senalado que el referido articulo 15° no resultaba aplicable porque se trataba de un litisconsorcio necesario de demandados, sin que pueda advertirse de sus argumentos en que se sustenta dicha inaplicabilidad. Incluso, ha senalado en su descargo que el hoy denunciante actuo maliciosamente pues omitio consignar los domicilios de todos los demandados a pesar de conocerlos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata de una apreciacion subjetiva del Juez denunciado, que no debe tener ninguna influencia en la determinacion de su competencia, en tanto la misma debe supeditarse estrictamente a los datos que proporcionen las partes en los actos postulatorios; siendo en todo en caso el propio ordenamiento el que regula los mecanismos para corregir las conductas maliciosas de los sujetos procesales. 13. En ese sentido, resulta MORDAZA que el doctor Martiarena MORDAZA, al expedir la resolucion cuestionada contravino intencionalmente el articulo 15° del referido Codigo, a pesar que el mismo ­que regulaba especificamente la competencia para los casos de acumulacion subjetiva pasiva- fue invocado expresamente por el denunciante. Con lo cual habria incurrido en el delito de PREVARICATO que es materia de la denuncia. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 532076-1

Disponen reubicacion de la Fiscalia Superior Mixta de Urubamba a la provincia de La Convencion, con sede en Quillabamba
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1369 -2010-MP-FN MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1972-2010-MP-PJFS-CUSCO, remitido a la Fiscalia de la Nacion, por el cual la Dra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Ladron de MORDAZA, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Cuzco, propone la reubicacion de la Fiscalia Superior Mixta de Urubamba, a la Provincia de La Convencion, con sede en Quillabamba, y; CONSIDERANDO : Que, por Resolucion Administrativa Nº 181-2010-CEPJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Consejo Ejecutivo