Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon, conforme lo establecido en el literal a) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Oficio N° 107-2009/MEM-DGE, notificado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Direccion General de Electricidad otorgo a Hidroelectrica Maranon S.R.L. un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el 06 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso N° 1858259, Hidroelectrica Maranon S.R.L. presento sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos a los que califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 0072009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Hidroelectrica Maranon S.R.L. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y, por lo tanto, se concluye que Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el pais; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del articulo 73° del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, mediante el documento de ingreso N° 1870128, de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. se acogio a lo dispuesto por el articulo 73° del citado Reglamento, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operacion comercial febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitio una garantia por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a traves de la Carta Fianza N° 011-05869800106049-54, emitida por el Banco Continental; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73° del citado Reglamento, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d) del mismo articulo, se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del articulo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 097-2009-DGE-DCE, correspondio declarar la suspension del procedimiento de la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon y aprobar la modificacion del Contrato de Concesion N° 189-2001, segun lo senalado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que fue aprobada mediante la Resolucion Suprema N° 063-2009-EM, publicada el 04 de setiembre de 2009; Que, mediante el Oficio Nº 250-2010-MEM-DGE, notificado el 30 de marzo de 2010, la Direccion General

de Electricidad solicito a OSINERGMIN la fiscalizacion de las actividades realizadas por diferentes concesionarios, entre ellos, Hidroelectrica Maranon S.R.L. respecto al proyecto Central Hidroelectrica Maranon, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades a las que estaba obligada a realizar; Que, segun la informacion de fiscalizacion de OSINERGMIN, remitida a la Direccion General de Electricidad mediante el Oficio N° 4290-2010OSINERGMIN-GFE, ingresado el 24 de MORDAZA de 2010 bajo el registro N° 2015255, Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha cumplido con realizar las actividades a las que se obligo en su Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; Que, la garantia de fiel cumplimiento de obligaciones, representada por la Carta Fianza Nº 000042910, emitida por el Banco Interbank a favor del Ministerio de Energia y Minas, con vigencia hasta el 22 de marzo de 2010, fue renovada de manera sucesiva en tres oportunidades, conforme consta en los documentos ingresados con los registros Nº 1974926, que la renovo hasta el 21 de MORDAZA de 2010, Nº 1992455, que la renovo hasta el 20 de junio de 2010, y, Nº 0200225, que la renovo hasta el 20 de MORDAZA de 2010; Que, mediante el Oficio Nº 600-2010-MEM-DGE, notificado el 16 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad solicito a Hidroelectrica Maranon S.R.L. la renovacion de la citada Carta Fianza Nº 000042910 hasta el 28 de febrero de 2013, sin tener respuesta alguna de parte de la citada empresa; Que, considerando el incumplimiento de renovacion de la garantia y ante el vencimiento de la fecha de vigencia de la misma, mediante el Memorando Nº 754-2010-EM/ DGE de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad procedio a solicitar la ejecucion de la citada Carta Fianza, la misma que ha sido ejecutada segun lo ha senalado la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas en su Memorando Nº 6562010-MEM-OGA/FIN; Que, estando acreditado con el informe de OSINERGMIN que Hidroelectrica Maranon S.R.L. ha incumplido el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, se debe continuar con el procedimiento de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y con la opinion contenida en el Informe N° 160-2010-DGEDCE, corresponde declarar la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35° y 37° de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarase caduca la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion N° 189-2001. Articulo 2°.- Declarase que carece de objeto disponer la ejecucion de la garantia obrante en el Expediente, en razon a que dicha garantia ya ha sido ejecutada por falta de renovacion de la carta fianza, conforme se senala en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Declarase que carece de objeto llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37° de la Ley de Concesiones Electricas y el literal g) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera notificada notarialmente a Hidroelectrica Maranon S.R.L. dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 74° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.