Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos publicos El pliego que transfiere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos publicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron transferidos. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos que transfiera el Ministerio de Salud conforme al articulo 1º de la presente MORDAZA, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos, debiendo el Pliego de destino priorizar la adquisicion de plaguicidas, equipos de aplicacion de plaguicidas, vestuario y equipos de proteccion personal. Articulo 5º.- Disposicion derogatoria Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 532097-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2010 AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DE TINGO MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional

de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representacion de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, en el MORDAZA del articulo 3 literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de salud publica cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, en cuyo MORDAZA se efectuo la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, habiendo culminado dicho MORDAZA conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 677-2008/MINSA; Que, en el Anexo 2 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se encuentran consignados los recursos presupuestales para el financiamiento del proyecto de inversion "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo Maria", el Codigo Presupuestal 2.094811, por un monto de S/. 2'000,000.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA se ha visto en la imperiosa necesidad de transferir los recursos que estuvieron previstos en el citado Anexo 2 de la Ley Nº 29465 para el financiamiento del proyecto de inversion MORDAZA mencionado, a fin de que MORDAZA destinados al Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de la Poblacion Asignada al Centro de Salud CLAS Chavinillo ­ Micro Red ­ Yarowilca de la Red Huanuco", con Codigo SNIP 22291, cuyo MORDAZA presupuestal para el presente ejercicio resulto insuficiente para cubrir la Fase de culminacion del mismo; Que, el financiamiento de dicho proyecto de inversion resulto urgente y necesario para satisfacer la demanda del servicio basico de salud a favor de una poblacion de 38,735 personas de la localidad de Chavinillo; la misma que, de no haber sido financiada oportunamente la fase de culminacion del citado proyecto, hubiera sufrido las consecuencias de la desatencion del servicio de salud en una MORDAZA que, por sus caracteristicas geograficas y grado de pobreza, carece de alternativas donde recurrir para la atencion de sus requerimientos en materia de salud; Que, el redireccionamiento de los recursos previstos para la elaboracion del expediente tecnico del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo Maria", ha constituido, por las razones MORDAZA mencionadas, una situacion imprevisible que ha conllevado la insuficiencia de recursos para su ejecucion; Que, en tal razon, mediante Oficio Nº 255-2010-GRH/ PR, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA solicita los recursos necesarios para la elaboracion del expediente tecnico del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo Maria", en vista de que existe una inadecuada capacidad instalada para atender la oferta de servicios de mediana complejidad medico quirurgica en dicho hospital; Que, mediante el Oficio Nº 1558-2010-SG/MINSA, el Ministerio de Salud manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 412 092,00) para la atencion del financiamiento del la elaboracion del expediente tecnico del proyecto de inversion "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo Maria"; Que, por la situacion MORDAZA descrita, es necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, que por sus alcances resulta de interes nacional, orientadas a otorgar de manera extraordinaria, recursos presupuestales destinados a financiar la elaboracion del expediente tecnico del proyecto de inversion "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo Maria"; ya que, de no tomarse dichas medidas de manera inmediata se pondria en riesgo las prestaciones a cargo del mencionado hospital, en perjuicio de la poblacion que no podra acceder a un adecuado y oportuno servicio medico, lo que inexorablemente conllevaria a un mayor gasto publico con el objeto de restablecer los servicios no prestados en su oportunidad;