Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, al cargo de Director General de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 532085-1

Designan Director General de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2010-MEM/DM MORDAZA, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos ; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 532085-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban transferencia patrimonial a titulo gratuito de area de terreno a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la construccion del MORDAZA Hospital General de Andahuaylas
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2010-MIMDES MORDAZA,17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo que las normas contenidas en MORDAZA, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el indicado Sistema, en concordancia con las competencias y autonomias atribuidas por la Constitucion Politica del Peru y las leyes correspondientes; Que, el articulo 11 de la Ley 29151 establece que las entidades publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisicion,

administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales, de acuerdo con lo previsto por dicha MORDAZA legal y su Reglamento; mientras que este ultimo, en el inciso h) de su articulo 10, aprobado por Decreto Supremo 0072008-VIVIENDA, preceptua que es atribucion de aquellas entidades la disposicion de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en aquel cuerpo reglamentario y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, el articulo 62 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en cuanto a la transferencia de predios a titulo gratuito, el articulo 63 del referido Reglamento dispone que puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de su ejecucion, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, asimismo, el articulo 65 de la mencionada MORDAZA reglamentaria determina el procedimiento aplicable para la transferencia de dominio en el Estado, imponiendo como requisito previo para su aprobacion la opinion tecnica de la SBN; Que, el articulo 10 del Decreto Supremo 004-2010MIMDES, a traves del cual se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, establece que los bienes de dichas entidades beneficas se rigen por la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento en lo que resulte aplicable; Que, por medio del Oficio 10437-2009/SBN-GO del 24 de septiembre de 2009, la Gerencia de Operaciones de la SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y responsable de normar y supervisar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que realicen las entidades publicas, ha determinado las pautas respecto de la formalizacion de la transferencia de bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Publica, entre ellas, las efectuadas a favor del Estado o sus entidades para ser aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de la comunidad, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por Resolucion Suprema, conforme lo preve el Decreto Supremo 008-98-PROMUDEH; Que, mediante Acuerdos adoptados en las Sesiones del 8 y 16 de MORDAZA de 2010, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Andahuyalas aprobo por unanimidad la transferencia de dominio a titulo gratuito de un area de terreno de 28,236.18 m2 que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la citada entidad benefica, ubicado en la MORDAZA cuadra de la Av. Peru del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas, MORDAZA Registral XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la construccion del MORDAZA Hospital General de Andahuaylas; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, por medio del Informe 233-2010/SBN-GO-JAD, ha manifestado que, luego de verificar la documentacion que obra en el Expediente Administrativo para la transferencia a titulo gratuito del mencionado predio a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, dicha transferencia tiene por finalidad la ampliacion de la construccion del Hospital General de Andahuaylas, el cual se sustenta en el Proyecto "Fortalecimiento de la atencion de los servicios de salud en el MORDAZA nivel de atencion, categoria II2, 6º nivel de complejidad MORDAZA Hospital Andahuaylas ­ Apurimac", con Codigo SNIP 72278 y a un costo total de S/. 59'347,747.00 (Cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 nuevos soles), el mismo que fue declarado viable y cuenta con la opinion favorable de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, organo tecnico competente en materia de inversion publica de aquel Programa Nacional, emitida por medio de su Informe 449-2010/ INABIF.UPR;