Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encontrandose su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con los articulos 19º y 21º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF, establecen que los procesos de seleccion podran realizarse de manera corporativa o sujetos a las modalidades de seleccion de Subasta Inversa o Convenio Marco; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Convenio MORDAZA es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberan contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a traves del Catalogo Electronico de Convenio Marco; Que, con la finalidad de establecer disposiciones complementarias para generar y administrar un Convenio MORDAZA, asi como para contratar los bienes y/o servicios ofertados en el catalogo, resulta necesario emitir una Directiva que contemple disposiciones especificas para la implementacion de la modalidad especial de seleccion por Convenio Marco; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 154-2010EF establece que la Directiva de Convenio MORDAZA debera contar con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Oficio Nº 221-2010/PRE-SGE se remitio al Ministerio de Economia y Finanzas el proyecto de Directiva de Convenio MORDAZA, a fin que emita la opinion correspondiente; Que, via Oficio Nº 1237-2010-EF/13.01, el Ministerio de Economia y Finanzas comunico que no tenia observacion alguna al proyecto de Directiva remitido por el OSCE, por lo que manifesto opinion favorable al mismo; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 1) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en materia de su competencia, siempre que esten referidas a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 026011-2010/OSCE-CD de fecha 11 de agosto de 2010, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva de Convenio Marco"; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con los articulo 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0072010/OSCE-CD sobre Convenio MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD en el MORDAZA del Estado Peruano

(www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 531579-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Formalizan cambio de denominacion del CAFAE - SEPS por el de CAFAE SUNASA y designan miembros para el periodo 2010 - 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2010-SEPS/S MORDAZA, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe N° 00035-2010/OC y el Acta s/n del 16.07.2010 del Comite Electoral para la eleccion de los representantes de los trabajadores que seran miembros del CAFAE ­ SUNASA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, sobre la base de la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, estableciendo en su Tercera Disposicion Complementaria que toda mencion a la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS en los actos administrativos, normas y otros, debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, de conformidad con el articulo 6° del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 097-82-PCM, se constituira en cada Organismo de la Administracion Publica un Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de sus trabajadores (CAFAE) cuyo periodo de mandato sera de dos anos y estara integrado por un representante del Titular del Pliego Presupuestal quien lo presidira, el Director de Personal de la entidad o quien haga sus veces, el cual ademas ejercera las funciones de Secretario del Comite, el Contador General, y tres representantes titulares de los trabajadores y tres representantes suplentes, todos elegidos por los trabajadores del organismo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 064-2005-SEPS/S se creo el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, CAFAE ­ SEPS, inscribiendose dicho acto asi como su Reglamento Interno, en los Registros Publicos, conforme a normas, en la Partida Electronica N° 11859294 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; siendo que de acuerdo con la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud corresponde formalizar ante la SUNARP el cambio de su denominacion por la de "Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, CAFAE-SUNASA; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 031-2008-SEPS/S se designo a los integrantes del CAFAE, por el periodo de dos anos; en tal sentido, resulta