Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias y la Resolucion SBS Nº 949-2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de direccion de su agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 354, de la MORDAZA de Chimbote, Departamento de Ancash; hacia el MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 326-328, de la misma MORDAZA y departamento. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº RI022, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 9448-2008. Articulo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº RI024, con la nueva direccion referida en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de direccion que se autoriza por la presente Resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 15º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones, referido a Gestion Empresarial, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 531775-1

dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Articulo 129º, establece que: Articulo 129.- Situacion de Desabastecimiento Inminente La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion. b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante Oficio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 20.07.2010, sostiene que: "El Contrato Nº 115-2009, para el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la UNFV, vence el 18 de Agosto del presente ano. Por ello, en vista de que la Universidad pueda quedarse desabastecida del servicio de vigilancia y seguridad de sus locales, ya que el MORDAZA programado se encuentra en tramite, la Oficina de Servicios Generales ha presentado su requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 02 (dos) meses y/o hasta el inicio del proximo contrato, a partir del termino del contrato actual. Ante tal situacion, dicha Oficina, remitio el requerimiento de la Oficina de Servicios Generales a la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones para que realice el estudio de MORDAZA correspondiente, la cual mediante Resumen Ejecutivo Nº 0126-2010-OADQC-OCLSA-UNFV, ha determinado que el valor referencial de S/. 605 762,50 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley."; Que, se puede apreciar dentro de los criterios expuestos por la Contraloria General de la Republica, que las exoneraciones de procedimientos de seleccion, deben ser tomadas como medidas de excepcion, en las cuales no pueden concurrir actos u omisiones que pueden ser previsibles y que como consecuencia conlleven al estado de necesidad a la entidad, esto se puede colegir del Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloria General de la Republica, invoco a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situacion extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad

UNIVERSIDADES
Exoneran MORDAZA seleccion seguridad a la Universidad Nacional MORDAZA de MORDAZA de para contratar servicios de y vigilancia
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 11605-2010-UNFV San MORDAZA, 10 de agosto de 2010 Visto, el Oficio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 19.07.2010, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para el Servicio de Seguridad y Vigilancia, de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 10230-2010UNFV, de fecha 20.01.2010, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal 2010, el mismo que preve el MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Que, el Articulo 22.- Situacion de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017, establece: Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye