Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, ademas, en el aludido Informe 233-2010/ SBN-GO-JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN determino que el predio se encuentra saneado y que la Sociedad de Beneficencia Publica de Andahuaylas ha cumplido con los requisitos para la transferencia patrimonial entre entidades publicas que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento; Que, por lo tanto, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la SBN ha emitido opinion favorable para la mencionada transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de igual manera, el INABIF, a traves de su Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo, en su calidad de organo responsable de la supervision de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Publica, por medio de sus Informes 069-2010/INABIF.UGDPR y 0962010/INABIF.UGDPR, del 19 de MORDAZA y 19 de MORDAZA de 2010, respectivamente, ha opinado favorable para la transferencia de un area de 28,236.18 m2 del predio matriz inscrito en la Partida Registral 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, habiendo indicado expresamente en dichos Informes que la aludida Beneficencia ha cumplido con los requisitos y procedimientos administrativos vigentes sobre la materia; Que, mediante Nota Informativa 169-2010/INABIFDE.AL del 25 de MORDAZA de 2010 y el Informe 368-2010/ INABIF-DE.AL del 21 de junio del mismo ano, la Asesoria Legal del INABIF ha otorgado opinion favorable para la transferencia del mencionado inmueble; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Beneficencia Publica de Andahuaylas ha seguido el tramite y cumplido con los requisitos exigidos legalmente a fin de sustentar la transferencia de dominio a titulo gratuito de un area de terreno de 28,236.18 m2 que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la citada entidad benefica, ubicado en la MORDAZA cuadra de la Av. Peru del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas, MORDAZA Registral XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la construccion del MORDAZA Hospital General de Andahuaylas; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la transferencia patrimonial a titulo gratuito a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, la Ley 26918 ­ Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, el Decreto Supremo 008-98-PROMUDEH, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial a titulo gratuito de un area de terreno de 28,236.18 2 m que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Publica de Andahuaylas, ubicado en la MORDAZA cuadra de la Av. Peru del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas, MORDAZA Registral XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la construccion del MORDAZA Hospital General de Andahuaylas. Articulo 2º.- Disponer que el area del terreno que se transfiere a merito de la presente Resolucion sera destinado unica y exclusivamente para la construccion de la infraestructura del MORDAZA Hospital General de Andahuaylas, debiendo el Gobierno Regional de MORDAZA

desarrollar y ejecutar el Proyecto "Fortalecimiento de la atencion de los servicios de salud en el MORDAZA nivel de atencion, categoria II-2, 6º nivel de complejidad, MORDAZA Hospital Andahuaylas ­ Apurimac", con Codigo SNIP 72278, dentro de los plazos previstos en el referido proyecto. El incumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA sera causal de reversion, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 0072008-VIVIENDA. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 532097-9

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66º a 68º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales;