Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

considera que es procedente otorgar a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA MORDAZA ­ COSI ­ S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 54797-MTC/15.19, y que por lo tanto, debera culminar el 08 de noviembre de 2017, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA MORDAZA ­ COSI ­ S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 547-97-MTC/15.19, el cual vencera el 08 de noviembre de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 530377-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 586-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de agosto de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2000-00326002 presentado por la empresa VISION P.T. E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 157-99MTC/15.03 del 28 de MORDAZA de 1999, se concedio autorizacion a la empresa VISION P.T. E.I.R.L. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en periodo de instalacion y prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Dicha resolucion fue publicada con fecha 09 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 2000-00326002 del 18 de MORDAZA del 2000, la administrada solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio

y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante el Informe Nº 1022-2002MTC/15.19.03.3 del 16 de MORDAZA de 2002, de la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, se da cuenta de la inspeccion realizada con fecha 09 de marzo del 2002, a la estacion autorizada por Resolucion Viceministerial Nº 157-99-MTC/15.03, senalando que la citada estacion se encuentra operando en forma satisfactoria, con las caracteristicas tecnicas autorizadas, por lo que se recomienda continuar con el tramite correspondiente; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito de MORDAZA, de la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 1272-2010MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa VISION P.T. E.I.R.L., obtuvo la referida inspeccion tecnica favorable, realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 157-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 10 de diciembre del 2019, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VISION P.T. E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 157-99-MTC/15.03, el cual vencera el 10 de diciembre del 2019. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual