Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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a prorrata entre todas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participacion original. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la perdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante la temporada o Regimen Provisional de Pesca. 6) Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren como no nominadas por mas de dos temporadas consecutivas incurriran en causal de caducidad del permiso de pesca la que sera declarada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Para efectos de la causal de caducidad prevista, entiendase como embarcacion no nominada a aquella que no ha sido elegida por el armador para realizar actividades extractivas o siendo elegida, no realizo dichas actividades durante toda la temporada o Regimen Provisional de Pesca. 4.1.7 Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso con destino al consumo humano directo que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige por lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE." "4.2 ... Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solo procede en el caso de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion arrastrera, que cuente con permiso de pesca vigente, con derecho de sustitucion y con un PMCE asignado. En caso de construccion o adquisicion de embarcaciones de menor capacidad de bodega que la embarcacion a ser sustituida, no procede la reserva de saldos de bodega por la diferencia, sin embargo, el total del PMCE asignado a la embarcacion a ser sustituida podra ser incorporado a la nueva embarcacion arrastrera una vez otorgado el permiso de pesca." Articulo 2º.- Adicion del numeral 4.13 al articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Adicionar el numeral 4.13 al articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "... 4.13 Suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico La solicitud de suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico debera ser presentada en un plazo no mayor de un ano contado a partir del cese de actividades extractivas. Procedera la suspension del permiso de pesca por las razones indicadas siempre que se acredite con medios probatorios idoneos que aquellas son la causa que imposibilita continuar realizando actividad extractiva y que en el periodo de suspension solicitado seran superadas. El plazo de suspension del permiso de pesca no podra ser mayor de dos anos consecutivos. No proceden las prorrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por razones de caracter economico anteriormente concedidas. De haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de caracter economico, procedera por unica vez, una solicitud de suspension por nuevas razones de caracter economico, si se realizaron actividades extractivas por un periodo minimo de un ano luego de vencido el plazo de suspension anteriormente concedido y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del presente numeral." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial establezca las disposiciones complementarias a las establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, modificado por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 024-2010-PRODUCE toda vez que el presente Decreto Supremo comprende y desarrolla, las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en la referida Resolucion Ministerial. Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en tramite o se inicien como consecuencia de la aplicacion de la normativa anterior, continuaran rigiendose por esta. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 532097-5

Establecen Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 202-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-215-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 491-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, del 11 de agosto de 2010, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Direccion General a traves del Oficio Nº 46472010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 13 de agosto de 2010, y el Informe Nº 057-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, establece en la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse