Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-043113 del 14 de diciembre de 2009, presentada por la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 719-90TC/15.17 del 22 de MORDAZA de 1990, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO F.M. ESPLENDOR MOCHE E.I.R.L., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con vigencia hasta el 22 de MORDAZA de 2000; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 085-98MTC/15.19 del 16 de MORDAZA de 1998, se reconocio la nueva denominacion social de la administrada por la de RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 138-99MTC/15.19 del 27 de setiembre de 1999, se aprobo el cambio de ubicacion de estudios y planta transmisora al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Asimismo, se adecuo el MORDAZA de emision de la estacion radiodifusora; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, en aplicacion del mandato contenido en la Ley Nº 28853, se renovo la autorizacion otorgada a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, senalando como plazo de vigencia hasta el 22 de MORDAZA de 2010; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-043113 del 14 de diciembre de 2009, la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 138-99-MTC/15.19; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2389-2010MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 22 de MORDAZA del ano 2020. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicacion 531448-1

Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 585-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2002-009459 presentado por la asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de