Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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las penalidades establecidas al haberse incumplido el plazo de entrega del citado servicio; Que, en relacion a la precitada observacion se indica que el ganador de la Buena Pro fue el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con la senora MORDAZA Dilva MORDAZA de MORDAZA en su condicion de Presidenta de la Sociedad de Beneficencia suscribieron el correspondiente contrato el 28 de setiembre de 2005, por un importe de S/. 31,000.00 (Treinta y un mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en lo referido a la Observacion No. 04 se senala que los hechos irregulares consisten en: (i) efectuar adelantos de pago al margen de lo establecido en las Bases Administrativas y contrato suscrito y (ii) no aplicar penalidad por demora en la entrega del servicio pactado. Al respecto se indica que los hechos descritos inobservan los articulos 50, 206, 222, 228 y 229 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM; Que, en este sentido se indica que existio negligencia funcional de la ex funcionaria, al no haber cautelado el cumplimiento del contrato, bases administrativas y lo ofrecido por el postor en su oferta tecnica y/o economica, lo cual ocasiona a la Sociedad de Beneficencia un perjuicio economico ascendente a S/. 3,100.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) al no aplicar las penalidades por atraso de la prestacion del servicio; Que, en cuanto a la Observacion No. 05 "Durante el Periodo 2004-2005 ingreso personal sin haberse efectuado el Concurso Publico de Meritos conforme lo estipula la normativa legal vigente" se indica que de la revision selectiva de los ingresos de personal a la Sociedad de Beneficencia durante el periodo 2004- 2005, se advierte que se ha contratado a personas bajo la modalidad de "Contrato de Prestacion de Servicios Personales" para ocupar plazas del Cuadro para Asignacion de Personal; Que, asimismo, se indica que hubo un Acuerdo de Directorio en donde se aprueba la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA para la prestacion de Servicios no Personales para ocupar el cargo de Jefe de Administracion, toda vez que de acuerdo al punto No. 06 "Asuntos de Caracter Institucional", del Acta de Sesion de Presidencia de Directorio del 09 de enero de 2004 la ex funcionaria da a conocer al Directorio que los cargos de Contador, Administracion y Asesoria Legal, son cargos de confianza y que la Presidenta y Directorio pueden sugerir a los profesionales para que ocupen dichos cargos; Que, estando a lo indicado anteriormente se senala que el Directorio adopto un acuerdo sobre la base de una informacion erronea, dado que los cargos de Administrador y demas cargos considerados en el cuadro, se encuentran contemplados en el CAP, aprobado mediante Resolucion Directoral No. 015-2002-SBPJ/P de fecha 09 de MORDAZA de 2002; Que, de acuerdo a lo senalado en la Observacion No. 05 se indica que al haberse contratado a las personas bajo la modalidad de Servicios No Personales para que ocupen plazas del CAP de la entidad, sin evidenciarse alguna objecion por parte de la ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia, se determinaria la responsabilidad administrativa de la misma; Que, en el punto 6.4 "Faltas Disciplinarias" se indica que de acuerdo a los cargos imputados a la ex funcionaria, se determinan las siguientes faltas administrativas: (i) Negligencia en el desempeno de funciones; contemplada en el literal d) del articulo 28 del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, toda vez que no se ha evidenciado la documentacion sustentatoria en donde los gastos presentados por concepto de pasajes, hospedaje y alimentacion, esten de acuerdo con lo que establece la Directiva Interna No. 02-2004-SBPJ/P "Normas para la Programacion, Autorizacion, Ejecucion y Rendicion de Gastos por Viajes en Comision de Servicios dentro del Territorio Nacional", aprobada por Resolucion de Presidencia del Directorio No. 015-2004-SBPJ/P de 20 de enero de 2004, razon por la cual le alcanza responsabilidad toda vez que existe el monto de S/. 2,730.60 (Dos mil setecientos treinta con 60/100 Nuevos Soles) pendientes de rendicion de cuentas y (ii) negligencia funcional al momento de efectuar dos adelantos de pago al contratista del servicio "Fabricacion e instalacion de puertas y ventanas de MORDAZA y vidrio" para la obra construccion MORDAZA Refugio, toda vez que dichas acciones se encuentran al margen de lo establecido en las bases administrativas y contrato suscrito entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA Dilva MORDAZA de MORDAZA, ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de

Beneficencia. A este respecto, se indica que los supuestos estarian comprendidos en los incisos a), d) y h) del articulo 21 del Decreto Legislativo No. 276, toda vez, que conforme lo establecen los articulos 11 y 12 del Decreto Legislativo No. 356, el cual regula la organizacion, funciones, labores y recursos de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participacion Social, el Directorio viene a ser el organo de gestion administrativa y de supervision de la entidad, siendo la Presidencia Institucional la mas alta autoridad, razon por la cual debio cumplir con dichas funciones;. Que, finalmente en el punto VII "Conclusiones y Recomendaciones" la Comision Especial Permanente manifiesta que, atendiendo a los hechos expuestos y al analisis precedente, se concluye que la senora MORDAZA Dilva MORDAZA De MORDAZA habria incurrido en falta disciplinaria en su actuacion como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, prevista en los incisos d) y m) del articulo 28 del Decreto Legislativo No. 276, por lo que se recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la citada ex funcionaria; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo No. 276; Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004MIMDES y modificado por el Decreto Supremo No. 0062007-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial No. 416-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolucion Ministerial No. 749-2005-MIMDES, modificada por la Resolucion Ministerial No. 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario a la senora MORDAZA Dilva MORDAZA de MORDAZA, Ex - Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo senalado en los incisos a), d) y h) del articulo 21 del Decreto Legislativo No. 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos d) y m) del articulo 28 de la citada MORDAZA legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General, la notificacion a la ex funcionaria comprendida en el MORDAZA Administrativo Disciplinario en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la presente Resolucion, y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que considere pertinentes. Articulo 3.- La ex funcionaria comprendida en el MORDAZA Administrativo Disciplinario, debera presentar sus descargos dentro de los cinco (05) dias habiles de notificada la presente resolucion. Articulo 4.- Notifiquese la presente Resolucion al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolucion Ministerial No. 442-2007-MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 247353-1

PRODUCE
Declaran la desactivacion y extincion del CEP Paita al haber concluido MORDAZA de fusion con el FONDEPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2008-PRODUCE MORDAZA, 29 de agosto del 2008