Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
Nº 05-2008 06-2008 07-2008 08-2008 09-2008 NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA Telleria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarhuachi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madeleyne MORDAZA MORDAZA TITULO PROFESIONAL Ing. Mecanico Ing. Mecanico Electricista Ing. Mecanico Ing. MecanicoElectricista Ing. MecanicoElectricista Ing. MecanicoElectricista CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna. Colegio de Ingenieros del Peru, Arequipa. Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima.

55230 06561477 19891 02624094 72685 00510520

63052 29604469 34150 25688137

10-2008

82392 16667420

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 244817-1

establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15,seaprobolaDirectivaNº001-2005-MTC/15modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por MOTOR GAS COMPANY S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de MOTOR GAS COMPANY S.A. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, con fecha 17 de MORDAZA del 2000, otorgada por MOTOR GAS COMPANY S.A. MOTOR GAS COMPANY S.A., ante Notario Publico MORDAZA D'Jalma Torres-Zevallos. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11198552 pedido con fecha 16 de MORDAZA del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501/875257 de fecha 22 de MORDAZA del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1701-2007PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura

Autorizan a Motor Gas Company S.A. a operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9612-2008-MTC/15 MORDAZA, 22 de agosto de 2008 VISTOS: El Parte Diario registrado con Nº 080079 y el Expediente registrado con Nº 2008-022032 presentados por MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Asimismo, mediante los mismos documentos solicita se deje sin efecto la autorizacion otorgada a dicha empresa mediante Resolucion Directoral Nº 15372-2007-MTC/15, para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. MORDAZA Souza Nº 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto