Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitida por la compania MAPFRE Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Jr. MORDAZA Souza Nº 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 244818-1

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV"; SE RESUELVE:

Establecen plazos de MORDAZA de la documentacion establecida para la prorroga de licencias de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres asi como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2008-APN/DIR Callao, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; De conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria. El articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio. Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias y de la documentacion establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 527-12129/08/2008/D de fecha 29 de agosto de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva;

Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el taller ubicado en la Av. MORDAZA Unger Nº 3615-B, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA del 2009 21 de MORDAZA del 2010 21 de MORDAZA del 2011 21 de MORDAZA del 2012 21 de MORDAZA del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de agosto del 2008 21 de agosto del 2009 21 de agosto del 2010 21 de agosto del 2011 21 de agosto del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 15372-2007-MTC-15 a MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el