Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

379190

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

Que, conforme a las normas citadas en el parrafo precedente y a lo senalado en el Informe Nº 106-2008/ SUNASS-110 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y la Gerencia de Regulacion Tarifaria, corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS evaluar y aprobar cualquier modificacion a las metas de gestion de SEDAPAR S.A. aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD; Que, estando a lo acordado en la Sesion Nº 014-2008 del Consejo Directivo de la SUNASS: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar las metas de gestion de la EPS SEDAPAR S.A. correspondientes a las localidades de El Arenal, Camana, Cocachacra y Chala, contenidas en el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, de acuerdo con el siguiente detalle:
Metas de Gestion Chala El Arenal Chala Cocachacra Camana Unidad de Medida # # horas/dia horas/dia l.p.s Ano 0 Ano 1 Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

la Carretera MORDAZA - Yarabamba - Santuario de Chapi". Que, tal y conforme se desprende del articulo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de los articulos 141 y 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la aplicacion de la causal de desabastecimiento inminente para la exoneracion del MORDAZA selectivo, esta condicionada a la verificacion cierta de los siguientes elementos:
Elementos Tipicos del Desabastecimiento Inminente 1. Condiciones Generales 1.1. Proyecto de inversion o actividad aprobada 1.2. Adquisicion o contratacion incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 1.3. Prevision y disponibilidad presupuestal 1.4. MORDAZA Selectivo (por iniciar, en tramite o en etapa final)

------2. Condiciones Especificas 2.1. Hecho extraordinario e imprevisible 2.2. Ausencia de determinado bien o servicio esencial 2.3. Impedir la interrupcion de funciones, actividades u operaciones 2.4. Exoneracion limitada a lo necesario -------

Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable 1 8.5 0 0 0 Continuidad 1 9.5 0 4 10.5 24 6 12.5 23 8 13.5 24 10 14.5 23 81 0 51 155 54 159 34 83 Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado

Tratamiento de Aguas Servidas

Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 246775-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico para la obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Yarabamba Santuario de Chapi"
ACUERDO REGIONAL Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a traves del Oficio Nº 23492008-GRA/SG solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe por la causal de desabastecimiento inminente, la exoneracion del MORDAZA selectivo para la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100, en la cantidad de 120,000.00 galones, desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilometro 19+000 de la Variante de Uchumayo, a efecto de que no se interrumpa la ejecucion de la obra denominada "Construccion y Mejoramiento de

En ese sentido, del Informe Tecnico y del Informe Legal, ambos remitidos como sustentatorios por la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, son pertinentes las siguientes consideraciones: Primero.- Que, el Gobierno Regional de MORDAZA actualmente viene ejecutando la obra denominada "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Yarabamba - Santuario de Chapi", la cual, en tanto que proyecto de inversion, no solo cuenta con el correspondiente expediente tecnico aprobado, sino que, ademas, el requerimiento de materiales y servicios para su ejecucion estan debidamente determinados en las especificaciones tecnico-constructivas. Segundo.- Que, en esa medida, el requerimiento para la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100, se encuentra consignado como tal en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (PAAC). Tercero.- Que de la misma manera, los gastos que demanda la obra tienen la correspondiente prevision y disponibilidad presupuestal. Cuarto.- Que, en este orden de ideas, si bien es MORDAZA administrativamente se ha tramitado y cumplido con realizar el MORDAZA selectivo para la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100, a traves del Concurso Publico Nº 004-2008-GRA/GRTC., en el cual, se ha otorgado la buena pro a la empresa FRACSA; sin embargo, este resultado ha sido objeto de impugnacion por parte de la empresa A&M Transportes SRL., la cual, al interponer Recurso de Apelacion ha provocado que el MORDAZA selectivo quede suspendido hasta la fecha en que CONSUCODE expida la decision resolutoria correspondiente. Quinto.- En ese sentido, el recurso impugnatorio senalado (como hecho imprevisible en la medida que depende de la voluntad exclusiva de los postores), puede modificar y perniciosamente retrasar el cronograma de ejecucion de la obra. Sexto.En efecto, y dado que es esencial la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100 para los propositos y metas propias del proyecto en construccion, luego entonces, y por el incidente administrativo mencionado, se tendrian necesariamente que interrumpir los trabajos, esto ultimo, con los costos que una suspension de obras supone, e incluso (como esta referido en los informes sustentatorios) con el peligro de que los trabajos ejecutados se perjudiquen ante el proximo periodo de lluvias. Setimo.- A partir del merito de los antecedentes senalados, finalmente, cabe merituar que el pedido de exoneracion selectiva se adecua y circunscribe a lo estrictamente necesario; en efecto, teniendo en cuenta el tiempo que puede demorar el MORDAZA impugnatorio por ante el CONSUCODE, la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones esta solicitando la contratacion exonerada del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100, solamente, en la cantidad de 120,000.00 galones (equivalente al 50% del monto total de la licitacion), para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados.