Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores la exoneracion del MORDAZA selectivo deviene en justificada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los articulos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141 y 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneracion del MORDAZA selectivo solicitada deviene en procedente correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobacion al MORDAZA de lo regulado en el inciso c) del articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ACUERDA:

la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del articulo 15º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, se Declara en Estado de Emergencia los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA (Jauja y Yauli), MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna; por las bajas temperaturas en las provincias de los departamentos senalados por el espacio de 60 dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; por lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y los Gobiernos Regionales estan obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios de infraestructuras publicas necesarias para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural; Que, con Ordenanza Regional Nº 085-2008-GRJ/CR, se aprueba el Plan Regional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 654-2008-ORAJ, del Director Regional de Asesoria Juridica, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluye que la Exoneracion de los procesos de Seleccion destinados a la adquisicion de vestuario, alimentos para personas, medicamentos, enseres y publicidad, requeridos en el Plan Anual de Contingencias ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008, de las provincias de Jauja y Yauli, para ser utilizados en los casos de contingencias inminentes, debidamente evaluados por la Subgerencia de defensa Civil y/o Entes delegados; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; en concordancia con el literal c) del articulo 20º que dispone que la aprobacion de la presente exoneracion se realiza mediante Acuerdo del Consejo Regional debiendo de remitirse MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion"; Que, el articulo 142º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senala que "La situacion de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes despues de lo cual debera convocar a los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento de la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones;

Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de transporte de cemento asfaltico PEN 85/100 desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilometro 19+000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, a efecto de que no se interrumpa la ejecucion de la obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Yarabamba Santuario de Chapi". Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que de acuerdo a Ley, realice y formalice de manera directa y bajo responsabilidad, la contratacion senalada a traves de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de las especificaciones tecnicas del expediente, con la afectacion de la fuente de financiamiento prevista y cumpliendo en todo momento con los principios regulados en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes tanto a la Contraloria General de la Republica como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion del Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, de forma inmediata inicie las acciones de investigacion pertinentes para la determinacion de responsabilidades, esto ultimo, tal y conforme lo exige el MORDAZA parrafo del articulo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2008 agosto 14. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 246153-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion las adquisiciones de vestuario, combustible y lubricantes, medicamentos y enseres por causal de Situacion de Emergencia
ACUERDO REGIONAL Nº 085-2008-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 25 dias del mes de agosto de 2008, en