Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

lotizacion visado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y/o prehabilitacion MORDAZA aprobada por dicha Gerencia. La Declaracion Jurada mencionada estara sujeta a acciones de fiscalizacion posterior, respecto de su veracidad, por lo que en caso de falsedad, se procedera a dejar sin efecto la misma y a interponer las acciones legales por parte de la Procuraduria Municipal. Para tal efecto los requisitos senalados en el procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 145-MVES, quedaran en suspenso durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 5º.- DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LA DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DE DATOS.- Precisar que la incorporacion como poseedores o tenedores, se efectuara de conformidad a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, significando que la incorporacion a traves de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos senalada el articulo anterior, tiene solo efectos de naturaleza tributaria, no significando ni constituyendo su inscripcion, reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Articulo 6º.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON CUOTAS ATRASADAS.- Los contribuyentes que no hayan podido aun cancelar sus cuotas de arbitrios (limpieza publica, areas verdes y serenazgo) correspondientes al periodo comprendido entre el ano 2002 hasta el ano 2008, dentro de los plazos previstos, podran pagar dichas cuotas sin intereses, ni reajustes, ni otro concepto similar, hasta el 31 de diciembre del 2008, segun se vaya venciendo cada cuota. TITULO II DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE MULTAS EN GENERAL Articulo 7º.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO.Establecer el Beneficio Administrativo de anulacion y/o reduccion de multas administrativas municipales. Articulo 8º.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO.Pueden acogerse al beneficio administrativo MORDAZA senalado, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 8.1.- Los administrados que tengan una o mas multas aplicadas en su contra que se encuentren pendientes de pago, pueden acogerse al beneficio de anulacion de estas, siempre que subsanen la infraccion cometida. 8.2.- Los administrados que soliciten inspecciones oculares para constatar y/o verificar hechos que a criterio de la administracion MORDAZA necesario para desvirtuar la infraccion y cuyo informe sea favorable, pueden acogerse al beneficio de acuerdo a la siguiente escala:
MONTO DE LA INFRACCION S/. 0.00 a S/. 500.00 S/. 501.00 a S/. 1,000.00 S/. 1,001.00 a S/. 2,000.00 S/. 2001.00 a S/. 3000.00 S/. 3001.00 a mas % DEL MONTO DE LA INFRACCION 7.0% 3.5% 1.8% 1.2% 1.0%

· MORDAZA del documento que acredite la subsanacion de la infraccion dispuesta en la multa administrativa correspondiente (Art. 8º numeral 8.1). · Recibo de pago de la multa aplicada (Art. 8º numerales 8.2 y 8.3) Articulo 10º.- DE LOS ADMINISTRADOS CON EXPEDIENTES EN TRAMITE.- Todos los administrados que a la fecha se encuentren con expedientes en tramite administrativo o judicial, relacionados a la aplicacion de multas administrativas por parte de la Entidad, podran acogerse a los beneficios administrativos dispuestos mediante la presente Ordenanza, adjuntando conforme a ley, el documento de desistimiento respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente MORDAZA para tal efecto. TITULO III DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE OBRAS Articulo 11º.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO.Establecer el Beneficio Administrativo que comprende a todas las multas administrativas por Regularizacion de obra, correspondientes a edificaciones realizadas en todo el distrito, sin contar con la respectiva Licencia de Obra, conforme al ordenamiento legal vigente; que hayan sido impuestas con anterioridad a la promulgacion de la presente norma. En consecuencia, se establece la Amnistia gradual de las multas administrativas por Regularizacion de obras realizadas, condicionada a la MORDAZA, cumplimiento de requisitos, evaluacion y aprobacion del expediente de Regularizacion de la Licencia de obra. Articulo 12º.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO.La gradualidad de la Multa administrativa se regira conforme al cuadro que a continuacion se detalla:
USO AREA CONSTRUIDA MULTA ADMINISTRATIVA 0% del valor de la obra 0% del valor de obra 4% del valor de obra

Locales de servicios publicos sin fines de ---------------lucro Vivienda (uso exclusivo) Hasta 200 m² Vivienda, Comercio y Hasta 500 m² Servicios Comercio e Industria

Comercio > 500 m², Ind. 6% del valor de obra Cualquier area.

Articulo 13º.- DE LOS SUJETOS BENEFICIADOS.Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/ o juridicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, las cuales fueron impuestas de conformidad a lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (R. A. S.) en la seccion correspondiente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a lo establecido en las Leyes Nºs. 27333 y 27157 y su reglamento, impuestas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- DE LAS ESPECIFICACIONES.Establecer que los beneficios de la presente Ordenanza estan referidos exclusivamente a la multa administrativa, no asi a los derechos de Licencia de Obra establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador; sin perjuicio de la evaluacion del cumplimiento de la normatividad de edificaciones vigente y aprobacion de los documentos tecnicos por la Comision Calificadora de Proyectos. Articulo 15º.- DE LA APLICACION EXTENSIVA.Disponer que los beneficios de la presente Ordenanza, se MORDAZA extensibles a todos los expedientes en tramite de Regularizacion de obras sin licencia, siempre que cumplan con los parametros establecidos por la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 16º.- DE LOS REQUISITOS.- Para acogerse a este beneficio los administrados deberan presentar:

8.3.- Los administrados: que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales precedentes, podran acogerse al beneficio de descuento del 75% del monto total de la multa impuesta. Articulo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARAACOGERSE AL PRESENTE BENEFICIO.- Para acogerse a los beneficios indicados, los administrados deberan cumplir obligatoriamente con presentar los siguientes requisitos: · Solicitud Unica, mediante la cual soliciten acogerse al Beneficio indicando el numero de multa, fecha y codigo de infraccion. · MORDAZA simple del DNI.