Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369249

usuarios. En ese sentido, de conformidad con el articulo 33º del Codigo Civil21, el domicilio es la residencia habitual de la persona en un lugar. Esto quiere decir que, si el domicilio de un usuario se encuentra ubicado dentro en un edificio, se debe entender que este tiene como domicilio un departamento22. d) Con relacion al desistimiento presentado por los usuarios al procedimiento de reclamo y queja, consideramos pertinente indicar que este no MORDAZA a LA EMPRESA OPERADORA de la responsabilidad que corresponda cuando se acredite la existencia de alguna infraccion, toda vez que, mediante los procedimientos administrativos sancionadores la Administracion Publica ejerce su potestad sancionadora, cuya finalidad es la de comprobar la existencia o no del supuesto pasible de sancion y en consecuencia, imponer la pena cuando corresponda. Asimismo, consideramos importante senalar que de conformidad con el articulo 235º de la LPAG, los procedimientos administrativos sancionadores se inician de oficio por iniciativa propia del organo instructor, siendo ajena la voluntad del usuario, debido a que este no forma parte del presente procedimiento administrativo sancionador. e) Finalmente, respecto a la nueva prueba presentada por LA EMPRESA OPERADORA, correspondiente al formulario de reclamo con codigo MBF 31 41840 2007 de fecha 4 de MORDAZA de 2007 referido al reclamo por consumo adicional incluido en el recibo del mes de MORDAZA de 2007, debemos mencionar que el hecho que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del servicio telefonico Nº 769639373, MORDAZA presentado un reclamo y una solicitud de corte por robo, con fecha posterior al reclamo MBF 301 72987 2006, en ningun caso significa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA tenido la condicion de usuario al momento de presentar su reclamo. Por lo que consideramos que la nueva prueba adjuntada por LA EMPRESA OPERADORA, es irrelevante y no desvirtua la posibilidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido la calidad de usuario. De acuerdo a los fundamentos de la presente resolucion, el TRASU HA RESUELTO: 1. Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.C., y confirmar la Resolucion Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2007 emitida en el Expediente Nº 0002-2007/ TRASU/GUS-PAS. 2. Confirmar el monto de la multa impuesta a TELEFONICA MOVILES S.A.C. equivalente a cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Mac Kee Briceno. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Dictan disposiciones para la conformacion de Comisiones Medicas Calificadoras de Incapacidad (CMCI) en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 031-2008-SEPS/CD MORDAZA, 12 de marzo del 2008 VISTOS: El Informe Nº 00037-2008/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo; y el Informe Juridico Nº 0032008-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, en aplicacion del literal g) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, la SEPS debe cautelar que la infraestructura propia y de terceros con la que prestaran servicios las EPS ofrezca condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorios; Que, conforme al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 478-2006/MINSA que aprobo la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 "Aplicacion Tecnica del Certificado Medico requerido para el otorgamiento de pension de invalidez ­ D. S. Nº 166-2005-EF" y al numeral 6.4 de la mencionada Directiva, corresponde a la SEPS determinar los establecimientos autorizados para la conformacion de Comisiones Medicas Calificadoras de Incapacidad en el Sistema de EPS; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 10063-2006PA/TC es necesario que la SEPS adopte las medidas en MORDAZA establecidas, a fin de asegurar la proteccion del derecho fundamental a la pension, la salud y la seguridad social; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los articulos 11º y 12º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, correspondera al Intendente General (e) la suscripcion de las normas institucionales de alcance general, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Comisiones Medicas Calificadoras de Incapacidad (CMCI) que se constituyan en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud se conformaran por las EPS de manera colegiada, en el

21

Articulo 33º.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Al respecto, consideramos importante resaltar que en la Resolucion de fecha 30 de septiembre de 1998 de la Sala de Procesos Ejecutivos, se senala que si el domicilio se encuentra en un edificio, debera entregarse preferentemente la notificacion al encargado del edificio y solo de negarse a recibir la cedula dicha persona, con la MORDAZA respectivo, adherirlo en la MORDAZA de acceso o dejarlo bajo puerta. De lo indicado, se desprende que si el domicilio se encuentra en un edificio debera ser un departamento. En: MORDAZA MORDAZA, MARIANELLA. Jurisprudencia actual: con aplicacion practica del Codigo Civil, del Codigo Procesal Civil y de la legislacion comercial. Tomo III. Gaceta Juridica. Lima. 19972005. Pag. 332

22

177610-1