Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

infraccion grave; la cual se sustenta en las suspensiones del servicio telefonico realizadas por la empresa operadora durante un procedimiento de reclamacion en tramite, que no estan validamente sustentadas en una MORDAZA vigente; en este sentido, en los casos en que se detecto la supuesta infraccion, el TRASU declaro fundada la queja de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el articulo 54º del RGIS , se otorgo a Telefonica Moviles el plazo de diez (10) dias habiles, para la MORDAZA de sus descargos referidos a la presunta comision de la infraccion. Telefonica Moviles, mediante Carta Nº TM-925-A-0487 de fecha 9 de febrero de 2007, remitio sus descargos dentro del plazo otorgado por el TRASU. Mediante Resolucion Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/ GUS-PAS del 25 de octubre de 2007, notificada el 31 de octubre de 2007, el TRASU resolvio sancionar a LA EMPRESA OPERADORA con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) UIT por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, referida a la suspension del servicio telefonico durante un procedimiento de reclamacion en tramite, no estando validamente sustentado en una MORDAZA vigente, respecto de los siguientes expedientes: 1. 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ 2. 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ 3. 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ 4. 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ Mediante comunicacion del 22 de noviembre de 2007, Telefonica Moviles interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1 del presente Expediente Administrativo Sancionador Mediante Resolucion Nº 2 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUSPAS de 08 de enero de 2008, notificada el 10 de enero de 2008, el TRASU declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles y confirmo la Resolucion Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2007 emitida en el Expediente Nº 0002-2007/TRASU/ GUS-PAS. II. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION A continuacion se procedera a analizar los fundamentos del recurso de apelacion de Telefonica Moviles. II.1. ANALISIS DE LOS CASOS II.1.1. Expediente Nº 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ (NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE) En el presente caso el TRASU considero que Telefonica Moviles incurrio en infraccion al suspender el servicio de la empresa titular del mismo porque, a la fecha de la suspension existia un reclamo en tramite. Dicha situacion se produjo debido a que Telefonica Moviles notifico a la empresa titular del servicio en un domicilio distinto a aquel senalado en su formulario de reclamo, situacion que habria ocasionado que la resolucion de primera instancia no sea correctamente notificada impidiendo que el reclamante MORDAZA conocimiento de la misma y que, no obstante ello, Telefonica Moviles reputase consentida la referida resolucion. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle:
Recibo de junio de 2006 Emision Recibo Reclamo por facturacion Resolucion de primera instancia: Suspension parcial Queja Reconexion del servicio Desistimiento presentado a TM Resolucion del TRASU (Queja) 05/06/2006 28/06/2006 16/08/2006 19/09/2006 20/09/2006 21/09/2006 02/10/2006 12/10/2006

Asimismo, conforme obra en autos, la notificacion de la resolucion de primera instancia que se pronuncio sobre la reclamacion (Resolucion TM 90060479-70311-2006) no fue realizada en el domicilio senalado por el administrado sino en el registrado en la base de datos de la empresa operadora. Adicionalmente, es importante indicar que conforme obra del formulario de reclamo del servicio (que en realidad es una queja y fue efectivamente tramitado como queja), el motivo de la misma es "Apelacion x corte de servicio de la linea 95479413 sin previo aviso y me niego x lo tanto a pagar cargo x reconexion". En consecuencia, resulto correcto que el TRASU MORDAZA considerado que en el presente caso se incurrio en infraccion ya que de la informacion obrante en autos a la fecha en que se expidio la Resolucion, se desprendia que el corte del servicio no se encontraba justificado. Sin embargo, debe mencionarse que conforme se desprende del Anexo 1.1 del escrito de apelacion, con fecha 23 de enero de 2008, la empresa Negociaciones Maderera Rio Tigre, remitio a Telefonica Moviles una carta en la que le indico lo siguiente: "Me dirijo a ustedes en representacion de la empresa NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE S.A.C. con relacion a los procedimientos de reclamo MBF13-70311-2006 y MBF-13-70307-2006, iniciado con fecha 28.06.2006, mediante los cuales desconozco los consumos adicionales facturados en mi recibo de junio del 2006. Por la presente, quiero manifestarles que pude tomar conocimiento de lo resuelto en la Resolucion de primera instancia TM-90060479-70311-2006, aproximadamente entre los dias 15 y 20 de agosto. No obstante, considere que era necesaria la interposicion de un recurso de queja, a pesar de lo resuelto, al entender que la empresa debia remitirme notificaciones de aviso previas al corte de mi servicio telefonico correspondiente a la linea 95479413 ocurrido el 19.09.2006." Es asi que, conforme al dicho del representante legal del titular del servicio, este habria tenido conocimiento oportuno de la resolucion de primera instancia expedida por Telefonica Moviles, y en consecuencia, la dejo consentir al no haber interpuesto el recurso impugnatorio correspondiente. Debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo LPAG, se reputa por bien notificado al administrado si se tiene evidencia de ello, y no puede existir mejor evidencia de ello que el propio dicho del representante legal de la empresa titular del servicio. Es asi que, en atencion a lo desarrollado en el presente acapite, en el caso materia del presente analisis, no se ha incurrido en infraccion al articulo 47º del RGIS. II.1.2. Expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ (ADOLFO MORDAZA VALERA) En el presente caso el TRASU considero que Telefonica Moviles incurrio en infraccion al suspender el servicio del titular del mismo porque, a la fecha de la suspension existia un reclamo en tramite. Dicha situacion se produjo debido a que Telefonica Moviles consigno en la cedula de notificacion de la resolucion que resolvio el reclamo, el nombre de la titular del servicio a pesar de que el reclamo habria sido presentado por el usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que habria ocasionado que la resolucion de primera instancia no sea correctamente notificada impidiendo que el reclamante MORDAZA conocimiento de la misma y que no obstante ello Telefonica Moviles reputase consentida la referida resolucion. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle:
Recibo de junio de 2006 Emision Recibo Reclamo por facturacion Resolucion de primera instancia: 05/06/2006 04/07/2006 08/08/2006