Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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resuelta por este colegiado, en virtud que esta instancia fue la que aprobo el Reglamento General de supervision; Que, los senores miembros del Consejo Directivo han expresado su interes por participar en las citadas exposiciones, por lo que la ampliacion propuesta les permitira programarlas en sus agendas de trabajo; Que, en ese sentido es necesario que el plazo para exponer y entregar los Planes de Negocios por parte de las empresas concesionarias, se amplie hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ambito de competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y de acuerdo al articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 12 de marzo de 2008, y sobre la base de lo senalado en las Notas Nº 159-08-GS-OSITRAN y Nº 016-08-GAL-OSITRAN; RESUELVE: Primero.- Ampliar por excepcion, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2008, el plazo que establece el articulo 36º del Reglamento General de Supervision de OSITRAN, para que las Empresas Concesionarias expongan y entreguen a OSITRAN su Plan Anual de Negocios del ano 2008. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a las empresas concesionarias Terminal Internacional del Sur S.A., MORDAZA Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Ferrovias Central MORDAZA S.A., NORVIAL S.A., Concesionaria Vial del Peru S.A., Concesionaria IIRSA Norte S.A., Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A., Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 3 S.A., Intersur Concesiones S.A., Concesionaria Vial del Sur S.A., SURVIAL S.A., Concesion Canchaque S.A., D.P. World Callao S.A. y Aeropuertos del Peru S.A. Notifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 178124-2

(i) El Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica Moviles S.A. (en adelante Telefonica Moviles) contra la Resolucion Nº 2 de fecha 8 de enero de 2008, que resuelve sancionar a dicha empresa con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL), referida a la exigencia de pago a los usuarios durante un procedimiento de reclamacion en tramite; (ii) El Informe Nº 063-GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolucion que resuelve el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica Moviles, y; (iii) El Expediente Nº 00002-2007/TRASU/GUS-PAS que se tiene por acompanado. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99CD-OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, en lo sucesivo RGIS. La Ley Nº 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificacion de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. El articulo 25º de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Para la infraccion grave el limite minimo previsto es de 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el limite MORDAZA es de 150 UIT. El articulo 56º del RGIS, establece que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios TRASU, es el organo competente para imponer sanciones administrativas tratandose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que MORDAZA llegado a su conocimiento o en funcion del mismo. Asimismo, conforme al articulo 58º de la citada MORDAZA, las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo competente para pronunciarse es el Consejo Directivo del OSIPTEL. Mediante carta notificada el 26 de enero de 2007, la Secretaria Tecnica del TRASU puso en conocimiento de Telefonica Moviles la Carta de Intento de Sancion Nº C.019TRASU/2007, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el articulo 47º del RGIS (1), incurriendo en

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman la Resolucion Nº 2 emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios que declaro infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles S.A.C. y confirmo monto de multa impuesta
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 038-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de marzo de 2008 NUMERO DE 00002-2007/TRASU/GUS-PAS EXPEDIENTE: MATERIA: RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION Nº 2 ADMINISTRADO: TELEFONICA MOVILES S.A.

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El referido articulo establece: Articulo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el Articulo 55 de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado.