Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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"Articulo 12º. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicaran de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesion." 24. En ese orden de ideas, si el Contrato de Concesion establece las tarifas, la metodologia aplicable o el mecanismo de revision, el RETA se aplica de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. 25. Asimismo, en el caso de las tarifas por los servicios de uso de instalaciones de carga aerea y de uso de puentes de embarque de pasajeros en el AIJCH, las Resoluciones que aprueban dichas tarifas establecen que por tratarse de tarifas topes o maximas la revision correspondiente se realizara mediante el mecanismo RPI-X. 26. La revision de las Tarifas Maximas aprobadas por OSITRAN para los servicios de uso de instalaciones y de uso de puentes de embarque, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2008; y con la finalidad de mantener la consistencia su revision, se realizara conjuntamente con las tarifas de los servicios establecidos en el Contrato de Concesion. 27. En efecto, el mismo RETA establece en su Articulo 19, que OSITRAN velara porque los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura. En este contexto, es viable llevar a cabo la revision de tarifas maximas, tanto de las establecidas por el Contrato de Concesion, como de las establecidas por las Resoluciones de OSITRAN. III. Algunas consideraciones metodologicas III.1. Alcances: servicios sujetos a la revision tarifaria 28. Como se ha mencionado, el Contrato de Concesion establece que la TUUA nacional e internacional, y la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, se revisaran mediante el mecanismo RPI-X. 29. Es necesario mencionar que el Numeral 1.1.b. del Anexo 5 del Contrato de Concesion, establece que la tarifa por aterrizaje y despegue incluye el uso de la pista, plataforma, iluminacion, ayudas visuales vehiculos de salvamente y extincion de incendios, radioayudas, comunicaciones, meteorologia y estacionamiento por un periodo de 90 minutos. 30. El Numeral 1.1.c. del Anexo 5 del Contrato de Concesion, por su parte, senala que la tarifa correspondiente al servicio de estacionamiento (tiempo adicional a 90 minutos) asciende a "(...) 10% de la tarifa de aterrizaje y despegue por las primeras 4 horas. Al termino de estas cuatro horas, la tarifa de estacionamiento se computara con una tasa de 2.5% por la hora o fraccion adicional de la tarifa de aterrizaje y despegue. En tal sentido, el ajuste de la presente tarifa se MORDAZA de acuerdo a los ajustes que sufra la tarifa de aterrizaje y despegue (...)". 31. En este contexto, existe complementariedad entre la tarifa de aterrizaje y despegue y la tarifa de estacionamiento, no solo porque en la primera tarifa se incluye por un periodo de tiempo determinado el MORDAZA servicio, sino tambien porque la tarifa de estacionamiento y sus ajustes, dependen del nivel y los ajustes realizados en la tarifa de aterrizaje y despegue (ambas tarifas estan determinadas contractualmente). 32. Como consecuencia de ello, OSITRAN considera que la revision bajo el mismo mecanismo (RPI-X), alcanza de manera automatica a los servicios de estacionamiento de aeronaves. Todo ello consistente con lo establecido en el Anexo 5 del Contrato de Concesion del AIJCH. 33. Adicionalmente, es necesario mencionar que, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN y Nº 003-2008-CDOSITRAN, las tarifas por el uso de instalaciones de carga y la utilizacion de puentes de abordaje, respectivamente,

seran revisadas mediante el mecanismo aplicable a precios tope (RPI-X). 34. En concordancia con lo anterior, el procedimiento de fijacion tarifaria de oficio que debera iniciar OSITRAN, en vista de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesion y el MORDAZA regulatorio del organismo regulador, involucrara 5 servicios: · TUUA nacional e internacional, · Aterrizaje y despegue nacional e internacional · Estacionamiento de aeronaves nacional internacional, · Uso de instalaciones de carga · Uso de puentes de embarque2.

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III.2. Aplicacion de la metodologia y determinacion del factor de productividad 35. Segun lo establecido en los Anexos I y II del RETA, la revision de tarifas tope o maximas se realiza mediante la aplicacion del mecanismo regulatorio denominado RPIX, donde el primer factor es la inflacion relacionada al Indice de Precios al Consumidor, mientras que el MORDAZA factor es el factor de productividad. 36. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina "regulacion por incentivos", pues ofrece las condiciones para minimizar de costos de produccion de los servicios (eficiencia productiva). Dado que la Entidad Prestadora se apropia de cualquier ganancia generada por una mayor eficiencia en sus operaciones (en relacion a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revision origina fuertes incentivos para la reduccion de costos del Concesionario, permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periodicamente al usuario. 37. Considerando un mecanismo de revision de tarifas en base a la metodologia de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresion: Pt = (1 + (RPIt-1 - X))*Pt-1, donde Pt = Precio del servicio para el ano t. RPIt-1 = Promedio de las variaciones en el Indice General de Precios del periodo entre la fijacion y la revision, o el que establezca el Contrato de Concesion. X = Factor de productividad. Pt-1 = Tarifa del servicio correspondiente al ano anterior. 38. Es necesario mencionar que el mecanismo de price caps puede aplicarse de manera individual a los servicios sujetos a regulacion, o mediante canastas reguladas de servicios. En este ultimo caso es usual establecer un ingreso tope para cada canasta. 39. El factor de productividad, por su parte, considera los cambios en la productividad registradas por la industria o la empresa, y se encuentra determinado por la siguiente expresion: X = [( W* - W) + ( PTF - PTF*)], donde: W* = Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la economia. W = Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la industria o de la Entidad Prestadora. PTF = Promedio de la variacion anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora. PTF* = Promedio de la variacion anual de la Productividad Total de Factores de la economia. 40. Cabe resaltar que para efectos del calculo de la Productividad Total de Factores, la agregacion de los servicios y de los insumos empleados en la prestacion de dichos servicios se realizara utilizando el Indice de Fisher.

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Es necesario mencionar que, actualmente, dichas tarifas representan entre el 70% y el 80% de los ingresos del Concesionario.