Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008 Suspension parcial Queja Reconexion del servicio Resolucion del TRASU (Queja)

NORMAS LEGALES
19/09/2006 03/10/2006 10/10/2006 17/10/2006 Resolucion de primera instancia: Suspension parcial Queja Reconexion del servicio Resolucion del TRASU (Queja) Desistimiento presentado a TM

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14/07/2006 26/09/2006 12/10/2006 13/10/2006 31/10/2006 06/11/2006

El hecho en cuestion en el presente caso es si el reclamo fue presentado por la titular del servicio, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o por el contrario, por el senor MORDAZA MORDAZA Valera. Este es el tema fundamental del presente caso, puesto que el unico MORDAZA sobre el que existe discusion es sobre el destinatario de la notificacion de la resolucion de primera instancia, debiendo precisar que tanto el domicilio del usuario como el del titular es el mismo. El TRASU considera que la reclamacion fue presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tanto que Telefonica Moviles sostiene que la reclamacion fue presentada por la titular del servicio, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. Si bien es MORDAZA que del formulario de reclamo obrante en autos no se desprende con claridad quien interpuso el reclamo, tambien lo es que a la fecha en que emitio la resolucion el TRASU tenia razones fundadas para considerar que la notificacion no se habia efectuado de manera correcta (solo en esa medida se justificaba la interposicion de la queja) pues la misma se dirigio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. Sin embargo, en atencion a que por escrito presentado por Telefonica Moviles con fecha 6 de febrero de 2008 se recaudo la carta de fecha 28 de enero de 2008 suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en que senala lo siguiente: "Me es MORDAZA dirigirme a ustedes para saludarlos y a la vez referirme a mi reclamo MFB-301-72987-2006, interpuesto el 04-07-2006 con la facturacion del recibo de junio del 2006. Sobre el particular, quiero informarles que este reclamo fue presentado por mi persona en nombre de la titular del servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. En este sentido con relacion a la resolucion de primera instancia TM-00000-122-A-72987-2006, que dio respuesta al recibo que presente en representacion de la titular, quiero informarles que efectivamente la misma llego a la direccion postal (Jr. El Batan # 277 Cajamarca) domicilio senalado en el reclamo, lugar donde se encuentra ubicado el domicilio de la titular y mio, motivo por el cual pude tomar conocimiento de lo manifestado en dicha resolucion a mediados de agosto de 2006". Es asi que, conforme al dicho del usuario del servicio, el reclamo fue presentado por el a nombre de la titular del servicio, y en consecuencia, al haberse consignado en la cedula de notificacion el nombre de la referida titular, se habria formulado correctamente, y por ende, el acto de notificacion mismo es igualmente valido. Es asi que, en atencion a lo desarrollado en el presente acapite, en el caso materia del presente analisis, no se ha incurrido en infraccion al articulo 47º del RGIS. II.1.3. Expediente Nº 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ (MARCELO MORDAZA CCOICCA) En el presente caso el TRASU considero que Telefonica Moviles incurrio en infraccion al suspender el servicio del titular del mismo porque, a la fecha de la suspension existia un reclamo en tramite. Dicha situacion se produjo debido a que Telefonica Moviles no habria cumplido con las disposiciones vigentes relativas a la notificacion de resoluciones, situacion que habria ocasionado que la resolucion de primera instancia no sea correctamente notificada impidiendo que el reclamante MORDAZA conocimiento de la misma y que no obstante ello Telefonica Moviles reputase consentida la referida resolucion. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle:
Recibo de MORDAZA de 2006 Emision Recibo Reclamo por facturacion 05/05/2006 06/06/2006

Conforme lo senala el TRASU en la Resolucion, el acta de notificacion de la resolucion que resuelve la reclamacion "no crea certeza sobre el acto de notificacion. Dado que la mayoria de los datos a los que se hace referencia en el Precedente de Observancia Obligatoria habrian sido consignados por el notificador como sin numero", en tanto que Telefonica Moviles senala por el contrario que el articulo 27º de la Directiva de Reclamos (2) y el Precedente de Observancia Obligatoria recaido en el Expediente Nº 07837-2003/TRASU/GUS-RQJ (3) deben interpretarse de manera que lo exigido por los mismos permita identificar al inmueble. Al respecto, cabe senalar que la Directiva de Reclamos en su articulo 27º establece lo siguiente: Articulo 27º.- MORDAZA de notificacion El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolucion es la unica MORDAZA que acredita que se cumplio con dicha obligacion, por lo que debera ser anexado al expediente correspondiente. El cargo debe incluir los siguientes datos: el numero de la resolucion notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificacion, el numero del documento legal de identificacion y su firma. En los casos en los que una persona diferente al usuario recibiese la notificacion, se debera consignar ademas la relacion que tiene con el usuario y el numero de su documento legal de identidad. En ambos casos el usuario o el tercero, debera firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrara en la obligacion de hacer entrega de la resolucion, procediendose de conformidad con el siguiente parrafo. En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, la empresa operadora debera notificar en el acto la misma bajo la MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad. En tanto que el Precedente, establece su proposito en cuanto al tema de la notificacion en los terminos siguientes: "5.7. De esta forma, existiran datos objetivos que permitan identificar el inmueble y, como ya se indico, generar conviccion - no solo en el Tribunal sino tambien en el propio RECLAMANTE - de que, efectivamente, el notificador se apersono a su domicilio y procedio a levantar la correspondiente acta". "Segundo.- Declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del dia siguiente de su publicacion, en cuanto establece que:

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La Directiva que establece las Normas Aplicables para los Procedimientos de Atencion a los Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD-OSIPTEL. El Precedente de Observancia Obligatoria, fue aprobado por la Resolucion Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2003, recaida en el Expediente Nº 07837-2003/ TRASU-RQJ.