Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

MORDAZA de lo establecido en la presente Resolucion y de conformidad con lo establecido en la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 478-2006/MINSA. Articulo 2º.- Para la aprobacion de la conformacion de las CMCI se debera presentar a la SEPS los siguientes documentos: a. Solicitud de autorizacion firmada por los Representantes Legales de las EPS dirigida a la Intendencia General. b. Informacion de los medicos propuestos para integrar la Comision de acuerdo al formulario establecido en el anexo 1 de la presente Resolucion. c. Registro de Firmas autorizadas de los profesionales medicos propuestos para integrar la CMCI. d. Propuesta del establecimiento de salud en el que funcionara la CMCI, el que debera ser equivalente, como minimo, a un nivel de categorizacion II-2, el que debera contar con registro actualizado en la SEPS. Alternativamente, la SEPS podra autorizar el funcionamiento de la CMCI en otro MORDAZA de establecimiento. Articulo 3º.- Evaluados los documentos presentados y de encontrarse conformes con lo establecido en la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 478-2006/MINSA y en la presente Resolucion se autorizara la conformacion de la CMCI mediante Resolucion de Intendencia General, la que se encargara de remitir el registro de firmas a las autoridades correspondientes. Articulo 4º.- La conformacion y accionar de las CMCI debera regirse por lo establecido en la Resolucion

Ministerial Nº 478-2006/MINSA y la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01, haciendose la precision de que para el Sistema de EPS las CMCI estaran presididas por el Director Medico de los establecimientos de salud que fueron autorizados o sus representantes, o por los profesionales medicos colegiados designados por las EPS para tal fin. Las CMCI podran requerir la realizacion de pruebas o evaluaciones medicas auxiliares en establecimientos de salud registrados en la SEPS. Articulo 5º.- Las CMCI deberan cautelar, preservar y conservar toda la documentacion que sustente su actuacion y los casos evaluados. Articulo 6º.- Al concluir cada trimestre, las EPS remitiran a la SEPS la informacion de los casos evaluados por las CMCI en el formato que sera publicado en el MORDAZA de la SEPS (www.seps.gob.pe/formatos), el mismo que sera autorizado y actualizado mediante Resolucion de Intendencia General. Articulo 7º.- La SEPS verificara el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. El incumplimiento de alguna de estas disposiciones constituira falta, acorde con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema de EPS vigente. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e)

ANEXO 1: Formulario de informacion basica de los medicos propuestos para integrar la CMCI
Nombre y Apellidos 1 2 3 4 5 6 * En el caso de tener 2 especialidades ** Titular o Suplente CMP Especialidad RNE Especialidad* RNE* Condicion**

177883-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionario responsable de brindar informacion en la Oficina Registral del Callao de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 019-2008-SUNARP/GG MORDAZA, 17 de marzo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 476-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL-JEF del 12 de marzo de 2008, mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, solicita la designacion del funcionario responsable de brindar informacion dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en la Oficina Registral del Callao;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establecio en su articulo 4º, la obligatoriedad de la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la solicitud de informacion con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral propone que la designacion del funcionario encargado de brindar informacion en el MORDAZA de la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las Oficinas Registrales del Callao; Que, mediante Resolucion Nº 201-2007-SUNARP/ SN del 6 de MORDAZA de 2007, se delego a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar informacion requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma;