Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344599

Que, es necesario modificar, por ampliacion, el Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Direccion de Programacion y Evaluacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecucion Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolucion Directoral Nº 003-2007EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA del ejercicio fiscal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En el MORDAZA de lo establecido por el articulo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el articulo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se cinan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobacion, verificacion y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecucion del gasto y destino final que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Articulo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en elArticulo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico
LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 ANEXO Nº 1 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2007-EF/76.01 MORDAZA DEL ANO FISCAL 2007 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RECURSOS DETERMINADOS TOTAL TOTAL 699 862 757 25 995 155 132 792 727 95 476 482 1 152 772 955 279 893

56047-1

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitucion de sumas de dinero senaladas en cartas fianza y polizas de caucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0179-2007-ED MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria - FOGAPI otorgo, entre otras,

las Cartas Fianzas Nº 0907-2006/FG, 0014-2007/FG, 0015-2007-/FG, 0016-2007/FG, 0017-2007/FG, 00182007/FG y 0019-2007/FG, las mismas que se dieron en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica y sin beneficio de excusion a favor del Ministerio de Educacion - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, hasta por las sumas expresadas en dichos documentos, a efectos de asegurar el fiel cumplimiento, por parte del contratista K INZA EIRL., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1"; Que, tales Cartas Fianza vencieron en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del termino de ley y via carta notarial, solicito su efectivizacion, en aplicacion del articulo 1898º del Codigo Civil, sin que a la fecha la referida entidad MORDAZA cumplido con abonar los montos puestos a cobro; Que, por su parte, la empresa LATINA COMPANIA DE SEGUROS otorgo la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6817025 00 y el Certificado de Caucion Nº 6817025 00, en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica y sin beneficio de excusion a favor del Ministerio de Educacion - Programa Nacional de Infraestructura Educativa hasta por la suma senalada en los referidos documentos, a efectos de asegurar el fiel cumplimiento, por parte del Consorcio SHUNGO INGENIEROS S.A.C. - MYGSA S.A.C. - SERVICIOS VIJALE S.A.C. - INVERSIONES GOCHI S.A.C., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado referido con antelacion; Que, tal garantia vencio en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del termino de ley y via carta notarial, solicito su efectivizacion, sin que a la fecha la referida entidad MORDAZA cumplido con abonar el monto puesto a cobro; Que, las referidas conductas de las entidades garantizadoras (Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria - FOGAPI y LATINA COMPANIA DE SEGUROS), develan un accionar deliberadamente ilegal que lesiona los intereses del Ministerio de Educacion - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de obligaciones vencidas asi como las que se presentaran, en su oportunidad, por parte de dichas entidades u otras que garanticen el cumplimiento de los contratos suscritos, incluyendo todos los procesos de seleccion en los cuales se hayan prestado garantias a favor del Ministerio de Educacion; Que, en tal sentido, resulta de aplicacion el inciso 1) del articulo 1219º del Codigo Civil que senala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, a su vez, el articulo 1898º del cuerpo normativo MORDAZA glosado establece que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligacion dentro de los quince dias siguientes a la expiracion del plazo, o abandona la accion iniciada; Que, tambien resulta pertinente invocar el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe que las garantias que deberan otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato y que en virtud de la realizacion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad; Que, por otro lado, cabe senalar que de la revision y analisis de los actuados, se verifica que tambien existen MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiacion Ilicita, tipificado en el articulo 190º del Codigo Penal; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su