Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que este MORDAZA culminado, ya que al vencimiento del contrato el MORDAZA convocado se encontraba en la etapa de elevacion de observaciones al CONSUCODE, esto a peticion de los postores PETRAMAS S.A.C. e INTEC S.R.L. participantes del MORDAZA que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fin; Que, el contrato complementario culmina el 3 de MORDAZA del 2007, fecha en la cual aun se encontraria en MORDAZA de desarrollo el Concurso Publico Nº 0001-2007CE/MDSJL, dado que, a la emision del pronunciamiento del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que facilmente superarian, en su aplicacion, la fecha de culminacion, lo cual originaria, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestacion del servicio; Que, mediante informe Nº 367-2007-SGA/GAF/ MDSJL, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento confirma que el MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion del referido servicio esta en la etapa de elevacion de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servira para la integracion de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Publico Nº 0001-2007-CE/MDSJL; Que, ante el desabastecimiento del servicio de recoleccion, transportes y disposicion final de residuos solidos originados por la culminacion del contrato del mencionado servicio y existiendo la posibilidad que desechos solidos queden en las calles del distrito y que expongan a la poblacion a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recoleccion, Transportes y Disposicion Final de Residuos Solidos por el lapso de tiempo, que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo quede consentido; Que, si bien en el contrato de recoleccion y transporte de residuos solidos firmados el 3 de enero del 2007 se considero como precio la suma de S/. 64.00 (Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por tonelada metrica, a este monto se le debe agregar la suma de S/. 13.50 (Trece y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada metrica el servicio de Disposicion Final, fijandose como precio base para el desabastecimiento, la suma de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada metrica el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA

de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha contratacion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recoleccion, Transportes y Disposicion Final de Residuos Solidos; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho por el plazo de noventa (90) dias y/o hasta que la firma de contrato, producto del Concurso Publico Nº 0001-2007CE/MDSJL quede consentido, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende hasta la suma de S/. 1´855,350.00 (Un Millon Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles) por tonelada metrica, que sera financiado con el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y 07 Fondo de Compensacion Municipal, segun detalle:
SERVICIO Servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos UNIDAD TM CANTIDAD 23,940 MONTO (S/.) 1´855,350.00

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE,