Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344643

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2007-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 323-MDEA de fecha 31 de enero del presente ano, el Concejo Municipal aprobo la MORDAZA para Reglamentar la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de El Agustino; Que, con el fin de realizar un eficaz control y ejecucion de la Ordenanza N° 323, se hace necesario reglamentarla, precisando algunos criterios y determinando los requisitos que deben cumplir quienes se encuentren comprendidos dentro de los alcances de dicha MORDAZA, asi como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento; Que, el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, precisa que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27979; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA que consta de 23 (veintitres) articulos comprendidos en 6 (seis) titulos, y 01 (una) Disposicion Final, el cual se insertara al final como parte del presente Decreto. Articulo 2°.- DISPONER que la Secretaria General efectue la publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Participacion Vecinal y al Area de Imagen Institucional, la debida difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2°.- Aplicacion. La Municipalidad distrital de El MORDAZA coordinara su aplicacion con la Policia Nacional del Peru, Defensoria del Pueblo, Ministerio de Salud, Defensoria del MORDAZA y del Adolescente UGEL N° 05 y, en general, con todas la entidades publicas y privadas que en forma directa o indirecta tenga que ver con la problematica de la comercializacion y consumo de alcohol, asi como de sus efectos negativos en la poblacion. TITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 3°.- De los Establecimientos Comerciales. Para los efectos de aplicar adecuadamente los lineamientos de la Ordenanza, clasificaremos los establecimientos dedicados al comercio, atendiendo a la autorizacion que les corresponde: Asi tenemos los siguientes: 3.1 Autorizados para venta de bebidas alcoholicas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal solo para la comercializacion y no para el consumo de bebidas alcoholicas, en el horario de 8:00 a.m. a 11:30 p.m., tales como bodegas autorizadas para venta de licores, mini markets, supermercados, distribuidoras de bebidas alcoholicas, licorerias y otros similares. 3.2 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcoholicas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para expendio y consumo de bebidas alcoholicas, tales como pubs, discotecas, penas, bares, salones de recepcion y otros similares, en el horario de las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del dia siguiente. 3.3 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcoholicas como complemento de comidas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para el expendio de comidas y que pueden ser complementados con un consumo minimo de bebidas alcoholicas, tales como restaurantes, pollerias, chifas, cevicherias y otros similares. Articulo 4°.- De los Establecimientos No Comerciales autorizados para realizar Eventos No Deportivos. Son aquellos que cuentan con autorizacion municipal para fines de recreacion, asociacion y de actividades similares que pueden ser complementados con la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas, tales como los locales de: centros provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares en el horario desde el inicio de sus actividades hasta las 4:00 a.m. del dia siguiente. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES Articulo 5°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcoholicas. Son aquellas actividades que se realizan en los locales indicados en el numeral 3.2 del articulo 3° del presente Reglamento, donde se propaga musica de cualquier genero (salsa, MORDAZA, reggaeton, MORDAZA, chicha, merengue, folclorica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcoholicas. Articulo 6°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcoholicas como complemento de comida. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el numeral 3.3 del articulo 3° del presente Reglamento, donde se comercializan y/o consumen bebidas alcoholicas como complemento de comidas. Articulo 7º.- Actividades en Establecimientos No Comerciales que realizan eventos no deportivos

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 323 TITULO I DEL OBJETO Y APLICACION Articulo 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar la actuacion de la autoridad administrativa municipal respecto a la aplicacion de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas, asi como orientar la conducta del poblador agustiniano hacia un respeto a los valores y derechos de todos los vecinos, preservando la cultura, educacion y salud de los ninos, jovenes y ancianos, partiendo de un eficaz control al consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas en las actividades y eventos realizados en locales privados o en via publica dentro de la jurisdiccion distrital de El Agustino.