Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

mismo ano con La Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Nº 192-2005-FONDEPES/SG, diligenciada notarialmente el 24 de MORDAZA de 2005, La Entidad comunico a La Contratista su decision de resolver el contrato materia del MORDAZA de seleccion adjudicado. 7. El 26 de junio de 2006, La Entidad solicito a este Colegiado imponer sancion administrativa a La Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. El 27 de junio de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirio a La Entidad para que remita el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad de La Contratista en los hechos denunciados. 9. El 8 de agosto de 2006, La Entidad remitio la documentacion solicitada, motivo por el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato, por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. El 3 de noviembre de 2006, se notifico a La Contratista el inicio del presente procedimiento via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto. 11. El 22 de noviembre de 2006, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTACION 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 3. Sobre el particular, La Entidad ha remitido a La Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 22 de MORDAZA y 24 de MORDAZA de 2005, respectivamente. Mediante la primera3, La Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, y a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. De lo expuesto, se colige que La Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a La Contratista. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si La Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion contractual reguladas en el articulo 225 del Reglamento5. 5. Conforme se aprecia de la revision de las cartas notariales remitidas por La Entidad, La Contratista paralizo la ejecucion del suministro de combustible sin justificacion alguna. Ante ello, La Entidad le otorgo un plazo de dos dias para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A pesar del requerimiento efectuado, La Contratista no subsano el incumplimiento imputado por La Entidad, hecho que motivo la resolucion del contrato.

Sobre los hechos materia de analisis, La Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 3 de noviembre de 2006. Asimismo, debe senalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento de La Contratista respecto de sus obligaciones contractuales respondio a un caso fortuito o fuerza mayor. Consecuentemente, atendiendo que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00072005-OA/FONDEPES, resulta atribuible a La Contratista. 6. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de proporcionalidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. En el caso objeto de analisis, se ha verificado que el MORDAZA de seleccion convocado era una Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2005-OA/FONDEPES, con un valor referencial de S/. 18 700,00. Asimismo, debe considerarse que La Contratista es una persona natural que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por lo que, este Colegiado considera imponer sancion administrativa por debajo del minimo legal fijado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Documento obrante a fojas 36 del expediente. Documento obrante a fojas 38 del expediente. "Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)"