Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Constitucion Politica vigente; Que el numeral 1 del articulo 87º del Codigo Tributario, establece como obligacion inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la determinacion de la obligacion tributaria se inicia por acto o declaracion del deudor tributario o por la Administracion como resultado de un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion o denuncia de terceros; Que es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripcion y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la ley N° 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- INSCRIPCION DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Seran inscritos de oficio, las personas naturales y juridicas, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligacion que corresponda a alguno de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta ultima. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolucion debidamente fundamentada. Asimismo, la Subgerencia de Administracion Tributaria, podra inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la informacion proporcionada por terceros, se establezca la realizacion de hechos generadores de obligaciones tributarias. En los casos de inscripcion de oficio por los hechos senalados en el numeral a) del presente articulo, los sujetos identificados como contribuyentes por la Administracion Tributaria, deberan cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinada por la Subgerencia de Administracion Tributaria, la misma que podra ser incluso anterior a la fecha de la inscripcion de oficio. Tratandose de la inscripcion de oficio por los hechos senalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberan cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Administracion Tributaria, les MORDAZA atribuido responsabilidad solidaria. La inscripcion de oficio sera realizada por la Subgerencia de Administracion Tributaria y notificada al sujeto inscrito como deudor tributario, mediante Resolucion, la misma que debera otorgar un plazo para la subsanacion de las obligaciones tributarias formales infringidas y el mandato de complementar la informacion requerida por la Administracion para una correcta acotacion de obligaciones tributarias sustanciales. El plazo otorgado por la Administracion no sera menor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion emitida por la Subgerencia de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administracion Tributaria de oficio podra excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, al cruce de informacion con otras entidades o la que conste en documentos publicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicacion de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria.

En base a la informacion que sustenta la baja, la Subgerencia de Administracion Tributaria, determinara la afectacion del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideracion el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. Si no existiese mayor informacion que permitiese a la Administracion Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectacion, se considerara de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripcion del MORDAZA titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la informacion complementaria a la Administracion. Realizada la baja de oficio, de haberse senalado como domicilio fiscal la direccion del predio ubicado en la jurisdiccion, siempre que este ultimo MORDAZA sido materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion, el contribuyente o responsable solidario adquirira la condicion de no habido. Si el domicilio fiscal no se encontrase en la jurisdiccion o encontrandose en esta, no existieran indicios de la transferencia de titularidad del predio, la Administracion Tributaria solicitara la confirmacion del domicilio fiscal, otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles para el efecto, de acuerdo al procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 102-2002-EF. Articulo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Administracion Tributaria procedera a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Fallecimiento del contribuyente inscrito. b. Traspaso de negocio. c. Extincion de las personas juridicas y otras entidades inscritas en los Registros Publicos. d. Cancelacion de la inscripcion de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones politicas. e. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. f. Fin de la sucesion indivisa. g. Extincion, segun corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. h. Extincion de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Publicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Publico, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. i. Otros que considere la Administracion Tributaria conforme a las leyes de la materia. Articulo Cuarto.- PUBLICACION EN LA PAGINA WEB Mensualmente la Administracion Tributaria publicara en la Pagina Web de la Municipalidad, cuya direccion es www.munijesusmaria.gob.pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, senalando expresamente los casos en que se les asignado la condicion de no habidos. Articulo Quinto.- EMISION DE VALORES TRIBUTARIOS La realizacion de inscripcion o baja del Registro de Contribuyentes por parte de la Administracion Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario. La Subgerencia de Administracion Tributaria, realizada la inscripcion o la baja de oficio, debera comunicar de tal hecho a la Subgerencia de Recaudacion, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposicion de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Articulo Sexto.- REACTIVACION DEL CODIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de oficio, las personas naturales o juridicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podran solicitar la reactivacion de su codigo de contribuyente a traves de la MORDAZA de la Declaracion