Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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REPRESENTANTE Ing. Ysmael MORDAZA Alburquerque Yeovaniny Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
ENTIDAD Municipalidad Provincial de Ica Gobierno Regional de Ica

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 55899-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declara en Emergencia la MORDAZA del Rio Vilcanota, de necesidad publica y prioridad regional su recuperacion ambiental y conforma el Grupo Tecnico Especializado para su Recuperacion Integral
ORDENANZA 002-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2007, ha debatido, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el Art. 66 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, por tanto su tratamiento y aprovechamiento debe ser realizado con miras al beneficio tanto individual como colectivo, que por pertenecer al conjunto del MORDAZA, deben ser preservados y utilizados racionalmente para beneficio de las generaciones presentes y futuras, y como un recurso que sirva para el progreso de la Nacion en su conjunto. Que, el Art. 67 de la Constitucion Politica del Peru dispone, que el Estado determina la politica nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, por tanto, los recursos naturales no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Que este tratamiento constitucional se MORDAZA en la necesidad de senalar que son distintos los planos en los que incide la tematica ambiental, siendo uno de los ejes transversales en las politicas nacionales; tratamiento que esta dirigido en general, a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y su capacidad y calidad de MORDAZA, lo que supone normas no solo para conservar y defender, sino tambien, para restaurar el medio ambiente. Que, los preceptos senalados deben ser concordados con el derecho que tiene toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo con mejores niveles de calidad en su MORDAZA, conforme lo senala el Art. 2 Inc. 22 de la Constitucion. Lo que importa una racional relacion entre la Naturaleza y las MORDAZA de reproduccion de la MORDAZA, que no alteren la salud humana ni la existencia del recurso natural, asumiendo de esta manera de forma plena la responsabilidad de garantizar el derecho de las generaciones futuras a un MORDAZA igualmente equilibrado y adecuado. Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 uno de los objetivos de la descentralizacion es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, asi como la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, procurando la coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana

en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Esta misma Ley establece la autonomia del nivel de Regional de gobierno, en cuanto a la facultad de adoptar y concordar politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. En cuanto a la concurrencia de competencias establece como criterio, el respeto del MORDAZA de atribuciones propio de cada Nivel, y en cuanto a la subsidiaridad como criterio, senala que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, evitando asi la duplicidad y superposicion de funciones y armonizando racional y legalmente las acciones de los distintos niveles de gobierno, en el MORDAZA de las facultades y distinguiendo las funciones propias del respectivo nivel. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en sus Arts. 6, 7 y 8 senala como su finalidad, el fomento del desarrollo regional integral y sostenible, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales. Disponiendo, que desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo, economico, social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente. Asi mismo, esta Ley establece que uno de los principios rectores de la politica y la gestion regional, es la sostenibilidad entendida como la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Que, la Ley Organica referida en su Art. 9 perfila como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a Ley. Mientras que en su Art. 10 precisa como competencia compartida la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes, entre otros sectores, el relacionado con el medio ambiente. Y, en su Art. 49 dispone que son funciones en materia de salud, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud en la Region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, materia que al estar inmediatamente relacionada con la gestion de recursos naturales y del medio ambiente, es pertinente al emitirse la presente ordenanza. Igualmente importante es considerar que el Art. 53 establece como funcion en materia ambiental que el Gobierno Regional esta facultado para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los Gobiernos Locales; asi como implementar el sistema regional de gestion ambiental en concordancia con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ordenanza armoniza y es compatible con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental considerese que uno de los sujetos de dicha Gestion por mandato de la Ley 28611 Ley General del Ambiente en su Art. 52, son los Gobiernos Regionales con actuacion y atribuciones determinados por mandato legal especifico. Y, que el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional deben tener en cuenta los mandatos y responsabilidades sancionados por esta Ley. Que, las coordinaciones y concertacion en la gestion debe permitir integrar a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales y que inciden en la calidad del medio ambiente, segun lo dispuesto por el Titulo II de Ley General del Ambiente. Ley que de otro lado, precisa el caracter irrenunciable del derecho de las personas a un ambiente saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de todos, de contribuir a una efectiva gestion ambiental, a la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al desarrollo sostenible del pais. De alli que la Ordenanza se da en y para la observancia de todos los principios establecidos en el Titulo Preliminar de la referida MORDAZA y en cumplimiento de la obligacion del Estado de cumplir