Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Amplian plazo para que entidades de la Administracion Publica registren Plan Operativo Informatico del ano 2007 en la pagina web de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 131-2007-PCM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 184-2007-PCM-SGP de la Secretaria de Gestion Publica y el Memorandum Nº 081-2007-PCM/SGP-ONGEI de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 107-2007-PCM, se aprobo la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico de las entidades de la Administracion Publica para el ano 2007, y mediante su articulo 2º se establecio que las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica, debian de registrar en la pagina web de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Infomatica ­ ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM (www.ongei.gob/pe/poi2007) el Plan Operativo Informatico ­ POI MORDAZA del 30 de MORDAZA de 2007 y la Evaluacion del Plan Operativo Informatico ­ POI, MORDAZA del ultimo dia habil del mes de enero del 2008; Que, siendo que a la fecha algunas entidades de la Administracion Publica requieren de un plazo mayor para realizar el registro del Plan Operativo Informatico ­ POI 2007, dado que entre la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 107-2007-PCM y la fecha limite para el registro del POI 2007, existe un breve periodo, el mismo que en algunos casos no ha sido suficiente para concluir con el registro requerido; Que, el Plan Operativo Informatico - POI constituye un instrumento de gestion de corto plazo, que permite definir las actividades informaticas de las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles por lo que resulta necesaria la ampliacion del termino para su registro en la pagina web de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica; De conformidad con los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese parcialmente el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 107-2007-PCM, ampliandose hasta el 31 de MORDAZA de 2007, el plazo para que las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica registren en la pagina web de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (www.ongei.gob.pe/poi/2007) el Plan Operativo Informatico ­ POI correspondiente al ano 2007. Articulo 2º.- El plazo para que las entidades de la Administracion Publica registren la Evaluacion del Plan Operativo Informatico ­ POI se mantiene hasta MORDAZA del ultimo dia habil del mes de enero del 2008, conforme lo establece el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 1072007-PCM, en su parte final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 56136-1

Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSION interponer acciones legales contra magistrada por presuntas irregularidades cometidas en MORDAZA judicial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 132-2007-PCM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 Vistos, el Oficio Nº 341-2007-PCM/PRO del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el Oficio N° 782007/DE-OAJ/PROINVERSION del Director Ejecutivo de PROINVERSION y el Informe Legal Nº 197-2007-OAJ-IBR, de la Oficina Legal de PROINVERSION; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de promocion de la inversion llevado a cabo por la Comision de Promocion de la Inversion Privada ­ COPRI ­ hoy PROINVERSION, dentro de la Empresa Minera del Centro del Peru - CENTROMIN PERU S.A., se realizo el Concurso Publico Internacional Nº PRI-75-2001 (convocado para transferir concesiones, instalaciones, equipos, bienes y otros de la Unidad de Produccion Yauricocha); Que, dentro de dicho MORDAZA el CEPRI Activos otorgo la Buena Pro a la Compania Minera Casapalca por Acuerdo del 20.12.01. Dicha empresa minera, a la suscripcion del contrato, no presento las garantias ni pago el precio de venta ofrecidos, (que habian dado lugar a que se le otorgara la Buena Pro), por lo que el CEPRI revoco la Buena Pro (por acuerdo del 25.1.02). Ante dicho acto administrativo, Compania Minera Casapalca interpuso recurso de apelacion, el cual fue resuelto a su favor mediante Acuerdo COPRI del 13.02.02, otorgandosele un plazo de 15 dias para cumplir con el pago del precio y la entrega de garantias; Que, al vencer dicho plazo sin que la Compania Minera Casapalca cumpliese con presentar las garantias ni el precio de venta ofrecidos, el CEPRI Activos acordo el 04.03.02 revocar definitivamente la buena pro, concediendo la buena pro a Compania Minera MORDAZA S.A. (postor cuya propuesta ocupo el MORDAZA lugar en el concurso de meritos), acuerdo que fuera apelado por Compania Minera Casapalca. COPRI mediante acuerdo del 26.03.02 declaro infundado el recurso de apelacion; Que, Compania Minera Casapalca S.A. solicito judicialmente la Nulidad del Acuerdo COPRI del 26.3.02, mediante demanda tramitada ante el 2° Juzgado Contencioso Administrativo como MORDAZA contencioso administrativo. Todo el tramite de este MORDAZA judicial (incluyendo especialmente la actuacion de medios probatorios y los informes orales de las partes previos a la expedicion de sentencia), fue realizado ante la Dra. MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez Titular a cargo del 2° Juzgado Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo al Oficio del Director Ejecutivo de PROINVERSION y al Informe Legal que lo sustenta, mediante informacion proporcionada en la mesa de partes correspondiente, aparece que se ha expedido una sentencia donde se ha declarado fundada la demanda. Esta sentencia ha sido expedida por la Juez del 7° Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Alberco, quien tuvo a su cargo el 2° Juzgado Contencioso Administrativo durante pocos dias, por licencia de la Dra. MORDAZA Nunez Riva. Asi, la Juez MORDAZA MORDAZA Alberco, sin conocer el estado del MORDAZA, sin haber estado presente en la etapa de actuacion de pruebas, sin citar a las partes al informe oral y sin haber notificado previamente su avocamiento al MORDAZA, expidio sentencia declarando fundada la demanda; Que, estos hechos denotan la existencia de irregularidades contrarias a las normas que rigen los procesos judiciales, e implican tambien la existencia de indicios de comision de los delitos; Que, estos hechos han sido comunicados por el Director Ejecutivo de PROINVERSION al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION para que solicite el inicio de las acciones legales correspondientes;