Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344645

municipal, como clubes, penas, restaurantes, salones de baile, etc., se deberan tomar las providencias del caso, como barreras aislantes y adecuada distribucion de los elementos productores del sonido, de tal manera que la musica o sonido no llegue a superar los niveles permitidos y atenten contra terceros colindantes. TITULO VI SANCIONES Articulo 13°.- Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcoholicas que infrinjan el horario de atencion o se encuentren comercializandolas para el consumo en el interior de sus locales, estaran sujetos a las siguientes sanciones: a) Si la infraccion se comete por primera vez, el propietario del establecimiento sera multado con el 10% de la UIT. b) En caso de reincidencia, el organo municipal competente dispondra la clausura temporal por el termino de 30 dias, ademas de aplicar una multa equivalente al 20% de la UIT, o definitiva, si la situacion lo amerita. En caso el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento, se le aplicara la sancion de clausura definitiva del local y la cancelacion de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. c) Si transcurrido el plazo de 30 dias de clausura temporal, el infractor reabre el establecimiento y persiste en una nueva reincidencia, se le aplicara la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la licencia municipal de funcionamiento. El incumplimiento de la clausura definitiva por parte del propietario del establecimiento, MORDAZA lugar a la denuncia penal por delito de violencia y resistencia a la autoridad. La sancion a aplicar sera de clausura definitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcoholicas a un menor de edad. Articulo 14°.- Los establecimientos comerciales para la venta y consumo de bebidas alcoholicas que incumplan el horario de atencion o alteren la tranquilidad del vecindario con ruidos nocivos o molestos seran sancionados con: a) Multa equivalente al 20% de la UIT, si la infraccion es cometida por primera vez. b) Con la clausura definitiva del local y la anulacion de la licencia de funcionamiento, en caso de reincidencia. La sancion a aplicar sera de clausura definitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo 15°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen eventos no deportivos que incumplan el horario de expendio de bebidas alcoholicas o alteren la tranquilidad del vecindario o generen ruidos nocivos o molestos, seran multados con el 20% de la UIT, que abonara en forma solidaria con el organizador del evento. Articulo 16°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen actividades no deportivas que no cuenten con la autorizacion municipal, seran sancionados con una multa equivalente al 30% de la UIT que abonara en forma solidaria con el organizador del evento. Adicionalmente, se dispondra la suspension inmediata de la actividad y el cierre temporal del establecimiento por un (01) dia, para lo cual se empleara el MORDAZA de la fuerza publica y de serenazgo municipal, en caso de ser necesario. Articulo 17°.- Las actividades que se realizan con ocupacion de la via publica sin contar con la autorizacion municipal seran sancionadas con suspension de la actividad, con MORDAZA de la fuerza publica, el serenazgo Policia Municipal, asi como la aplicacion de una multa al organizador de la actividad por el valor equivalente al 30% de la UIT. Articulo 18°.- Todo aquel establecimiento que se detecte funcionando con las caracteristicas de un giro comercial similar al autorizado para comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas, cuyo giro original ha sido modificado, sera sancionado con la imposicion de una multa equivalente al 30% de la UIT.

En caso el establecimiento detectado no cuente con autorizacion municipal, se procedera a la clausura definitiva del local. Articulo 19°.- Los organizadores de las actividades organizadas que incumplan con algunos de los requisitos en el desarrollo de la actividad seran sancionados con una multa equivalente del 10% de la UIT. Articulo 20°.- Si una persona se valiera de un vehiculo estacionado en la via publica para infringir la Ordenanza, sera sancionado con el internamiento de dicha unidad en el deposito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente al 20% de la UIT. Articulo 21°.- La autoridad municipal procedera al decomiso de todas las bebidas alcoholicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la via publica realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcoholicas sin la autorizacion municipal. Articulo 22°.- Los organizadores de las actividades autorizadas que incumplan algunos de los requisitos senalados en los articulos 9°, 10° y 11° en el desarrollo de la actividad, seran multados con el monto equivalente al 10% de la U.I.T. Articulo 23°.- Si una institucion educativa es detectada infringiendo alguno de los dispositivos senalados en la Ordenanza y el presente Reglamento se pondra de inmediato en conocimiento de la UGEL de la cual dependa, con MORDAZA al Secretario General del Ministerio de Educacion para que inicien el procedimiento sancionador correspondiente. DISPOSICION FINAL Unica.- Los establecimientos comerciales que dediquen su giro comercial a actividades de pubs, discotecas, restaurantes, lugares de expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que se encuentran actualmente en funcionamiento se adecuaran a la Ordenanza, dentro de los 30 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el diario oficial. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 55951-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Ordenanza N° 144MJM mediante la cual se aprobo el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica
ORDENANZA Nº 221-MDJM MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de Concejo de la fecha; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la representacion y defensa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales en juicio, se ejercita a traves de la Procuraduria Publica Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 29º de la