Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 17537, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para Designacion de Procuradores Publicos; Que, por Ordenanza N° 144 de fecha 2 de agosto de 2004, se aprobo el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; Que, resulta necesario adecuar dicho instrumento legal a fin de hacerlo mas expeditivo y eficiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del articulo 9º de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICASE los articulos 9° y 11° de la Ordenanza N° 144­MJM, los mismos que tendran el siguiente texto: "Articulo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA Aprobada la presente Ordenanza, el Procurador Publico Municipal se encontrara facultado y autorizado por el Concejo, para ejercitar la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA o sus representantes, de conformidad con lo previsto en la MORDAZA parte del numeral 23 del articulo 9º de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Publico Municipal requerira de la correspondiente Resolucion de Alcaldia autoritativa a fin de interponer demandas o denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes." "Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico Municipal tiene a su cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y de sus representantes, ante todo organo jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policial y/o judiciales; prestar las manifestaciones policiales, declaraciones preventivas y testimoniales a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Para efectos de la intervencion de la Procuraduria Publica Municipal, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos destinados a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados o de la Entidad, dentro de una situacion concreta". Articulo Segundo.- RATIFICASE todas las denuncias y demandas que, a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza, MORDAZA interpuesto o contestado el Procurador Publico Municipal y/o cualquier accion que se encuentre comprendida en la modificacion a que se refiere el Articulo Primero. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 55476-1

Visto, el Memorandum N° 473-2007-MDJM/GR, de fecha 24 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2005-MJM, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de deudas tributarias a los deudores de esta jurisdiccion con el objeto de brindar facilidades para el pago de sus deudas; Que, de la aplicacion diaria del Reglamento MORDAZA citado, se ha observado que es necesario flexibilizar la MORDAZA de acuerdo a la capacidad contributiva de la poblacion, a fin de hacer mas accesible a los contribuyentes el fraccionamiento de sus deudas tributarias y no tributarias y poder cumplir con el pago de las mismas; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Articulo 1°.- REGULACION DEL FRACCIONAMIENTO El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la aprobacion del fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. El fraccionamiento de las deudas implica el reconocimiento expreso de la condicion de deudor, el monto y los periodos determinados. El deudor no podra en ningun caso tener vigente mas de un fraccionamiento. Excepcionalmente se permitira la aprobacion de un fraccionamiento adicional, cuando el primero se hallase referido a deudas tributarias y las nuevas deudas materia del fraccionamiento tuviesen distinta naturaleza o viceversa. Articulo 2°.- SUPERVISION La Sub Gerencia de Recaudacion es el organo encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos y demas condiciones establecidas para el otorgamiento, ampliacion y/o aplazamiento del fraccionamiento. Es competente para la emision de las Resoluciones que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Tienen facultad para aprobar el fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, las Sub Gerencias de Recaudacion, Control y Fiscalizacion y Ejecucion Coactiva, esta MORDAZA respecto de las deudas que se encuentren en la via de cobranza forzosa. Dada la necesidad del caso y con caracter excepcional, la Subgerencia de Recaudacion, podra autorizar a la Subgerencia de Administracion Tributaria para la aprobacion de fraccionamientos. Los organos distintos a la Sub Gerencia de Recaudacion, deberan informar y remitir la documentacion sustentatoria de los fraccionamientos, conforme a los requerimientos que para el efecto realice esta ultima. Articulo 4°.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/ O APLAZAMIENTO Podran ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que: a) Las deudas MORDAZA mayores al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Las deudas no hayan sido objeto de fraccionamiento anterior, salvo las excepciones contempladas en esta norma. c) No se hayan impugnado las deudas materia del fraccionamiento, salvo que se MORDAZA aceptado el

Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA;