Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

Articulo 14°.- AMPLIACION DEL FRACCIONAMIENTO Entiendase por ampliacion del fraccionamiento, a la integracion de nuevas deudas al fraccionamiento ya aprobado. El fraccionamiento podra ser MORDAZA hasta en tres (3) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuotas y/o establecer un MORDAZA cronograma de pago. La ampliacion del fraccionamiento, sera aprobada por el Sub Gerente de Recaudacion, en el mismo dia de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA emitido Resolucion de perdida de fraccionamiento. 2. Se MORDAZA cancelado la deuda fraccionada inicialmente en el porcentaje que para el efecto senale el Sub Gerente de Recaudacion. Articulo 15°.- MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Cuando con posterioridad a la aprobacion del fraccionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de algunos de los conceptos fraccionados, la Sub Gerencia de Recaudacion procedera a modificar el fraccionamiento aprobado, variando los montos fraccionados o excluyendo las deudas cuya acotacion no corresponda, mediante Resolucion debidamente fundamentada. Articulo 16°. CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se pierde automaticamente por las siguientes causas: 1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento o ampliacion, tratandose de deudas tributarias. Se entendera como falta de pago, el pago parcial de las cuotas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una cuota tratandose de deudas no tributarias. 3. La falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o su pago parcial. 4. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situacion real del deudor. Ocurrida la perdida del fraccionamiento, la Sub Gerencia de Recaudacion emitira la Resolucion correspondiente, para su notificacion al deudor tributario o su representante de ser el caso. Articulo 17°.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. Sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciara la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguira con el procedimiento del procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado en que fuera suspendido de manera temporal. 3. Se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el dia siguiente a la perdida del fraccionamiento. 4. Se perderan los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un regimen temporal de otorgamiento de beneficios. 5. No podra ser calificado como buen contribuyente Articulo 18°.- FRACCIONAMIENTO A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Administracion podra proponer en forma discrecional el fraccionamiento de deudas, notificando para el efecto al deudor en su domicilio, una proforma del mismo detallando el plan de pagos correspondiente. La proforma de fraccionamiento es un documento con caracter informativo, no susceptible de ser impugnado por el deudor en caso de desacuerdo con su contenido. De encontrarse conforme con la propuesta alcanzada por la Administracion, el deudor debera suscribir la misma acompanandola de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Con dicho acto, la Sub Gerencia

de Recaudacion aprobara de manera automatica el fraccionamiento emitiendo en el acto la Resolucion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Los fraccionamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento en todo lo que les sea favorable. SEGUNDA.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Tratandose de deudas respecto a las que se MORDAZA iniciado para su recuperacion procedimiento de cobranza coactiva, podran integrarse al fraccionamiento las costas y gastos generados en dicho procedimiento, siendo facultad discrecional del Ejecutor Coactivo, la de exigir el pago previo de los conceptos mencionados previo a la aprobacion del fraccionamiento. TERCERA.- NOTIFICACION COMPLEMENTARIA Suscrita la solicitud de fraccionamiento de deuda, el deudor aceptara como modalidad complementaria de notificacion, la realizada mediante correo electronico, para todos los actos administrativos que se originen de la aplicacion del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario. CUARTA.- COMPROMISO DE PAGO Si presentada una solicitud para fraccionamiento de deuda, se verifica que el solicitante no puede dar cumplimiento a las condiciones y requisitos fijados en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Recaudacion podra aprobar un compromiso de pago, que constituye una promesa de pago por parte del deudor tributario. El compromiso de pago no constituye causal de suspension de la cobranza ordinaria o coactiva a que hubiere lugar ni de levantamiento de medidas cautelares. QUINTA.- DEROGATORIA Deroguese el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de deudas tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2005-MJM y toda MORDAZA que se oponga al presente dispositivo. SEXTA.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. SETIMA.- VIGENCIA El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 55476-2

Establecen disposiciones reglamentarias de la inscripcion y baja del Registro de Contribuyentes de deudores que no cumplen oportunamente con obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2007-MDJM MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Memorandum N° 483-2007-MDJM/GR, de fecha 27 de MORDAZA del 2007; y,