Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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que les competen y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones su publicacion y difusion respectiva. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 55476-5

Sancionan con destitucion a funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 175-2007 MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA;

ex

VISTA, el Acta Final de fecha 20 de MORDAZA de 2007, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolucion de Alcaldia N° 050-2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 099-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, se dispuso instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA don MORDAZA JUMP LLANO, ex Gerente de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por haber aceptado indebidamente letras de cambio a favor de la empresa Innovaciones Tecnologicas del Medio Ambiente S.A., no estando facultados para ello, y comprometiendo patrimonio de la corporacion MORDAZA en beneficio de la empresa Innovaciones Tecnologicas del Medio Ambiente S.A.- INNTEC; Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados, con fecha 22 y 25 de marzo de 2007 se procedio a notificarlos en sus domicilio y a traves del Diario Oficial El Peruano respectivamente, a fin que efectuen sus descargos; Que, los procesados presentaron sus respectivos descargos, procediendo la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios a su analisis y evaluacion; Que, en su descargo, el procesado MORDAZA Jump Llano, manifiesta que la Sentencia de la Corte Suprema que declaro la Nulidad del Contrato celebrado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA con TOUR CAR (hoy INNTEC) por falsificacion de documentos, es de fecha 09 de agosto de 2006, notificada el 05 de diciembre del mismo ano, y que la aceptacion de las letras de cambio a favor de INNTEC (antes TOUR CAR), se efectuo aproximadamente el 28 de noviembre de 2006, MORDAZA de la fecha de notificacion, ante la imposibilidad de poder cancelar la deuda que se tenia con dicho proveedor, por los servicios prestados en MORDAZA y agosto de 2006, las que se descontaron en el Banco Continental, procediendose a su amortizacion mensual, segun disponibilidad de Tesoreria; que, al no poderse cancelar a su vencimiento, las letras de cambio aceptadas en noviembre del 2006, se vio obligado a aceptar las dos letras de cambio, por los importes de S/. 40,625.36 y S/. 162,501.42, a fin de evitar el protesto de las letras originales; la misma que califico como una operacion financiera que no implica el reconocimiento de nuevas obligaciones a favor de INNTEC, con posterioridad a la sentencia; y que actuo de acuerdo a las facultades conferidas por el Acuerdo de Concejo N° 037-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006 y del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza N° 130; Que, por su parte el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo N° 037-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006, le autorizo el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depositos y/o valores en el Banco de la

Nacion y demas entidades financieras y de credito del MORDAZA, asi como operar los documentos necesarios para su tramitacion y formalizacion respectiva; y con tales facultades, la Gerencia de Administracion en coordinacion con las otras autoridades de la Alta Direccion consideraron pertinente usar las ventajas que ofrecian las empresas del sistema bancario y financiero, sobregiros en cuentas corrientes bancarias, aceptar firmas de pagares, depositos en fondos mutuos, aprovechando la rentabilidad que estos ofrecian; y que a fines de noviembre del 2006, acepto las letras en cuestion, a fin de evitar protestos, y por tratarse de amortizaciones de acuerdo a calendarios de vencimientos, dado que los montos por las cantidades originales ya habian sido anteriormente aceptadas por el Gerente Municipal y el Gerente de Administracion, quienes normalmente eran los funcionarios titulares que firmaban tales documentos, pero por ausencia del Gerente Municipal, se vio precisado a firmarlas, por tener firma registrada y Autorizacion de Concejo; y que haber aceptado letras de cambio, por obligaciones derivadas de un Contrato Nulo, de cuya nulidad se informa con Memorandum N° 269-2006-MDJM/GAJ de fecha 11 de diciembre 2006, sostiene que el Memorandum N° 2692006-GAJ de fecha 11 de diciembre de 2006 fue hecho a su solicitud, y en prueba adjunta MORDAZA del Informe N° 2572006-UT/MJM, generado por su preocupacion de tener que cumplir, como Tesorero, posibles ordenes de pago; aceptacion efectuada en noviembre del 2006, es decir, MORDAZA de la absolucion de la consulta; y que no se han reconocido nuevas obligaciones a favor de INNTEC; lo que no significo beneficiar a INNTEC, y que la aceptacion fue diferir el pago de servicios ya prestados, en los meses de MORDAZA y Agosto; Que, en el documento del visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciandose respecto a la situacion de cada uno de los procesados; Que, textualmente el Acuerdo de Concejo N° 37-2006/ MJM de fecha 29 de setiembre de 2006, en su articulo primero establece: "AUTORIZAR a los funcionarios titulares y suplentes para el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depositos y/o valores, a partir de la fecha en el Banco de la Nacion y demas Entidades Financieras y de Credito del MORDAZA, asi como tambien operar los documentos necesarios para su tramitacion y formalizacion respectiva"; Que, si bien el Acuerdo de Concejo citado, autorizo taxativamente a los procesados MORDAZA JUMP LLANO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depositos y/o valores, en el BANCO DE LA NACION y demas entidades financieras y de credito del MORDAZA (y no a otras entidades, personas juridicas publicas o privadas) conforme a los Principios de Literalidad y de Legalidad, por los cuales los funcionarios solo pueden hacer aquello que expresamente se le MORDAZA facultado, ello no implica que amparados en dicho Acuerdo, tuviesen la atribucion de ACEPTAR LAS LETRAS DE CAMBIO A TERCEROS por S/. 162,501.42 y S/. 40,625.36 (en este caso a INNTEC), generando ORDENES INCONDICIONALES DE PAGO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Corte Suprema y que les fuera comunicado por el Gerente de Asesoria Juridica; Que, de los propios descargos y de los documentos que sustentan la Resolucion de Alcaldia N° 099-2007, fluye de manera indubitable que los procesados TENIAN PLENO CONOCIMIENTO, a la fecha de giro (22 de diciembre del 2006) de las referidas LETRAS DE CAMBIO por S/. 162,501.42 y S/. 40,625.36, de la existencia de la Sentencia que declaro la Nulidad del contrato con TOUR CAR S.A. y de lo expresado por el ex Gerente de Asesoria Juridica mediante Memorandum N° 269-2006GAJ de fecha 11 de diciembre de 2007, en cuyo parrafo final, expresamente senalo que: "... juridicamente no se puede seguir efectuando pagos por un servicio que ha sido declarado nulo, ... ". Que, ninguno de los procesados acreditan la NECESIDAD IMPERIOSA para aceptar los referidos titulos valores, resaltando que aun en el supuesto negado que la hubiesen demostrado, ello tampoco los hubiese