Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2006-EF/10

Visto el Oficio Nº 2134-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Munguia interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- por no elevar la apelacion formulada contra la Resolucion de Departamento Nº 66-29-00001801; Que, mediante Proveido Nº 134-3-2005 de fecha 21 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion que informara sobre el tramite otorgado a la apelacion interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) dias habiles; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto la Resolucion Nº 01490-3-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, mediante la cual declaro fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion elevar la apelacion formulada contra la Resolucion de Departamento Nº 66-29-00001801; Que, ante una nueva queja presentada por el incumplimiento del citado mandato, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 03384-2-2005 del 27 de MORDAZA de 2005, declaro fundada la queja interpuesta, y se dispuso se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a efecto que inicie las acciones correspondientes contra los responsables por el incumplimiento del mandato contenido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01490-3-2005; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 01741

MORDAZA, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2135-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA SAT- por actuaciones que vulneran lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979; Que, el quejoso senala que la Administracion ha incumplido las disposiciones legales para efectuar cobranza coactiva al coaccionar mediante un Estado de Cuenta Corriente, el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales de 1996 a 2004, sin haberse notificado debidamente las correspondientes resoluciones de determinacion y ordenes de pago; Que, mediante Resolucion Nº 09340-1-2004 del 26 de noviembre de 2004, el Tribunal Fiscal requirio a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez dias habiles; Que dado el incumplimiento de la Administracion, y estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedio a resolverla con la documentacion que corre en el expediente, dictando la Resolucion Nº 02386-1-2005 de fecha 15 de MORDAZA de 2005, mediante la cual declaro fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva seguido por concepto del primer trimestre del Impuesto Predial de 1996, Impuesto Predial y arbitrios municipales de 1997 a 2004, levantandose las medidas cautelares que se hubieren trabado en dicho procedimiento, y se dispuso se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de