Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311317

controlado para garantizar la Seguridad de la Aviacion Civil. Dichas zonas comprenden, entre otras, las areas de salida de pasajeros entre el punto de inspeccion y la aeronave, la plataforma, los locales de preparacion de embarque de equipaje, los locales de la parte aeronautica de servicios de provision de alimentos y de limpieza de las aeronaves, los depositos de carga, y los centros de correo. Articulo 3º.- De la autoridad competente 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC designa al personal que representa al Estado Peruano en las reuniones relacionadas con la Seguridad de la Aviacion Civil en el ambito nacional e internacional. 3.2 De conformidad con la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil podra compartir informacion y coordinar con los organismos nacionales e internacionales correspondientes y con las autoridades de seguridad de la aviacion de otros Estados. Articulo 4º.- Del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil 4.1 Las instituciones publicas y privadas y organizaciones consideradas dentro del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil deben adecuar su estructura y procedimientos, con la finalidad de que el Estado Peruano pueda ofrecer una proteccion adecuada a la aviacion civil. 4.2 Los operadores de aerodromos, explotadores aereos, agentes acreditados, servicios especializados aeroportuarios y agencias de viaje deben brindar las facilidades a las entidades que requieran realizar las funciones inherentes al Estado, de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. 4.3 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil tiene caracter reservado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 16.1 del articulo 16º, literales a) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Su divulgacion esta orientada al sector aeronautico, conformado por los organismos e instituciones publicas y privadas que participan en la actividad aeronautica civil, asi como a las entidades del Estado que tienen responsabilidad en la seguridad de la aviacion. 4.4 El Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviacion Civil, que sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contiene la metodologia, tecnicas, controles y actividades operacionales relacionadas con la seguridad de la aviacion, que sirven para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. Es de obligatorio cumplimiento para los organismos e instituciones publicas y privadas que alli se consignen y sera elaborado, aplicado, controlado y actualizado por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil. 4.5 El Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviacion Civil facultara al personal de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a realizar auditorias, simulaciones, practicas, ejercicios y pruebas sobre los sistemas de seguridad de la aviacion civil. 4.6 Toda la documentacion relacionada a la seguridad de la aviacion debera ser mantenida con la proteccion adecuada con el proposito de evitar que la informacion reservada relacionada a la operacion de los aeropuertos y aeronaves sea mal utilizada. Articulo 5º.- Del Comite Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil 5.1 El Comite Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, es el foro de alto nivel conformado por representantes del Estado y de la industria aeronautica, cuya funcion es coordinar las acciones con la finalidad de implementar de manera eficiente las medidas de seguridad relacionadas a la proteccion de la aviacion civil descritas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y otras que se desarrollen.

5.2 Los organismos e instituciones publicas y privadas consideradas dentro del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil deben presentar al Comite sus aportes u observaciones para mantener actualizado dicho programa. Articulo 6º.- De los organismos e instituciones publicas y privadas que participan en la actividad aeronautica civil 6.1 Los organismos e instituciones publicas y privadas que realizan funciones en los aerodromos deben cumplir con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, el Programa de Seguridad del Aerodromo y el Programa de Seguridad del Explotador Aereo. 6.2 La Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC evaluara y aprobara los Programas de Seguridad del Aerodromo asi como los Programas de Seguridad del Explotador Aereo, los cuales seran elaborados por los Explotadores Aereos y los Operadores de Aerodromos publicos y privados, segun corresponda, de conformidad con las regulaciones aeronauticas peruanas RAP Nº 107 - Seguridad Aeroportuaria y RAP Nº 108- Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Aeronaves. Para tales efectos, la DGAC verificara que los referidos programas de seguridad no impidan el cumplimiento de las funciones de las entidades del Estado dentro de los aerodromos. Articulo 7º.- De la Seguridad Aeroportuaria dentro del Sistema de Defensa Nacional 7.1 Corresponde al personal asignado a la Seguridad de la Aviacion Civil del sector aeronautico las siguientes denominaciones y funciones: a. Inspector de Seguridad de la Aviacion Civil de la DGAC: Es el personal designado por la Direccion General de Aeronautica Civil, que actua debidamente identificado en su representacion, a quien todas las entidades publicas y privadas estan obligadas a permitir y facilitar el cumplimiento de sus funciones. b. Jefe de Seguridad del Aerodromo: Es el personal del Operador del Aerodromo publico o privado, responsable dentro de la organizacion del aerodromo de la Seguridad de la Aviacion Civil, asi como de la preparacion, mantenimiento y aplicacion del Programa de Seguridad del Aerodromo. c. Jefe de Seguridad del Explotador Aereo: Es el personal del Explotador Aereo, responsable dentro del explotador aereo de la Seguridad de la Aviacion Civil, asi como de la preparacion, mantenimiento y aplicacion del Programa de Seguridad del Explotador Aereo. d. Oficial de Seguridad Aeroportuaria: Es el personal del Operador del Aerodromo publico o privado, que cumple funciones de inspeccion de las instalaciones, pasajeros, equipaje de mano y otras que se establezcan en el Programa de Seguridad del Operador del Aerodromo, para cuyo efecto recibe capacitacion y entrenamiento especializado sobre seguridad de la aviacion proporcionado por el Operador del Aerodromo. e. Oficial de Seguridad del Explotador Aereo: Es el personal del Explotador Aereo, que cumple funciones de proteccion de sus instalaciones, asi como de inspeccion de los equipajes facturados de los pasajeros y carga que seran transportados por sus aeronaves, segun el Programa de Seguridad del Explotador Aereo, para cuyo efecto ha recibe capacitacion y entrenamiento por parte del Explotador Aereo sobre seguridad de la aviacion. f. Personal de Vigilancia: Es el personal de seguridad del Operador del Aerodromo o Explotador Aereo entrenado y capacitado para vigilar y controlar funciones especificas de seguridad. 7.2 El operador del aerodromo no puede subcontratar al personal de seguridad a que se refiere el literal d) del numeral anterior que realiza funciones dentro de la MORDAZA de Seguridad Restringida. 7.3 Las instituciones militares y policiales que tengan instalaciones colindantes con aerodromos civiles deberan suscribir con estos acuerdos concernientes a la proteccion de dichos aerodromos, los cuales formaran parte integrante del Programa de Seguridad del Aerodromo.