Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Nº 002-2006-MDP/PVL, de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, solicitando declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios, y el Informe Nº 032-2006MDP/GAJ, de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en lo que respecta a la declaracion de Desabastecimiento Inminente a los suministros para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, en adelante el Programa, solicitada por la responsable del Programa del Vaso de Leche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecidos por efecto de que a la fecha, el Comite de Administracion del Programa, se encuentra definiendo las especificaciones tecnicas de los productos elegidos por sus beneficiarios, sin la debida aprobacion de estas especificaciones tecnicas, no es posible efectuar el correspondiente estudio de MORDAZA ni mucho menos dar inicio al MORDAZA de seleccion correspondiente, MORDAZA que debera durar aproximadamente sesenta (60) dias, en ser ejecutado. En ese sentido debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del vaso de Leche, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos y demas beneficiarios del citado Programa, es que se recomienda se declare en Desabastecimiento Inminente el abastecimiento de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, por el tiempo solicitado; Que, en este contexto, y a la luz del analisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la persona encargada del Programa, se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cereales Enriquecidos, para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de hasta sesenta (60) dias, en tanto se pueda llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, de conformidad a lo establecido por la normativa vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo el Art. 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA

de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa de aprobacion de Actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias (Febrero y Marzo). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/.187,924.78, que sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuelas de Cereales Enriquecidos UNIDAD Latas Kilos CANTIDAD 73,632 13,635.44 MONTO (S/.) S/. 134,746.56 S/. 53,178.22

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Legal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de SecretarIa General, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 01761