Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

7.4 Toda persona que realice actividades de Seguridad de la Aviacion Civil debe cumplir con los requisitos de idoneidad que se contemplen en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y con las regulaciones que la Direccion General de Aeronautica Civil emita para tal fin. 7.5 Toda persona que realice actividades de Seguridad de la Aviacion Civil debe contar con las autorizaciones que MORDAZA exigidas por la Direccion General de Aeronautica Civil y cumplir con las normas que regulan la seguridad en el transporte aereo. Articulo 8º.- Del financiamiento del Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil 8.1 El Ministerio de Economia y Finanzas provee la asignacion de los recursos economicos que permita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil y CORPAC implemente el Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil y las necesidades requeridas por el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y el Programa Nacional de Control de la Calidad de Seguridad de la Aviacion Civil. 8.2 Los recursos economicos obtenidos al MORDAZA de lo senalado en el articulo 6º de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, Ley Nº 28404 deberan destinarse primordialmente a la implementacion del Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil en lo relacionado al personal, equipamiento, capacitacion y entrenamiento en dicho sistema, sobre todo a la implementacion de un Centro de Operaciones de Emergencia de alcance nacional. 8.3 Los Operadores de Aerodromos deberan asignar un porcentaje de su presupuesto anual a la implementacion, operacion y mantenimiento de las medidas establecidas en su Programa de Seguridad del Aerodromo. La Direccion General de Aeronautica Civil verificara que dicho presupuesto sea destinado a la Seguridad de la Aviacion Civil. 8.4 Los explotadores aereos deberan asignar un porcentaje de su presupuesto anual a la implementacion, operacion y mantenimiento de las medidas establecidas en su Programa de Seguridad del Explotador Aereo. La Direccion General de Aeronautica Civil verificara que dicho presupuesto sea destinado a la seguridad de la aviacion.

administrativos y tecnicos que otorga la Direccion General de Aeronautica Civil para dichos fines; e. En caso de que los Explotadores Aereos presten directamente los servicios indicados en el literal anterior, deberan disponer de los permisos administrativos y tecnicos que otorga la Direccion General de Aeronautica Civil para dichos fines; y, f. Contar dentro de sus medidas de seguridad y en coordinacion con las autoridades competentes, aquellas que impidan el trafico ilicito de drogas, de patrimonio cultural, de MORDAZA y fauna a traves del transporte aereo. Articulo 11º.- De los Operadores de Aerodromos publicos y privados 11.1 Los Operadores de Aerodromos publicos o privados unicamente pueden autorizar el ingreso a las Zonas de Seguridad Restringida a: a. Las personas que cuenten con un pase de acceso otorgado por dichos operadores de aerodromos; b. Los pasajeros que cuenten con sus respectivos documentos de embarque emitidos por Explotadores Aereos debidamente autorizados mediante permisos administrativos y tecnicos otorgados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, c. Los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil debidamente identificados, de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y las Regulaciones Aeronauticas del Peru respectivas. 11.2 Constituyen obligaciones de los Operadores de Aerodromos publicos o privados las siguientes: a. Establecer procedimientos especificos para las operaciones militares; b. Realizar la verificacion de antecedentes penales, policiales y judiciales de toda persona que desee obtener un pase de acceso a la MORDAZA de Seguridad Restringida; y, c. Establecer, en coordinacion con las autoridades competentes, medidas de seguridad que impidan el trafico ilicito de drogas, patrimonio cultural y MORDAZA y fauna a traves de transporte aereo. Articulo 12º.- De las facultades del comandante de la aeronave 12.1 El comandante de la aeronave tiene la facultad de desembarcar de la aeronave a todo pasajero perturbador o insubordinado, que atente contra la seguridad de las operaciones. Articulo 13º.- De los pasajeros 13.1 El pasajero puede solicitar que se le realice la inspeccion de seguridad en privado, para lo cual los aerodromos deberan contar con las instalaciones adecuadas que garanticen el pudor de las personas. 13.2 El registro de pasajeros perturbadores o insubordinados, que sera llevado por la Direccion General de Aeronautica Civil, debera ser comunicado a todos los explotadores aereos nacionales y extranjeros, quienes estaran facultados a prohibir el transporte aereo a estos pasajeros. 13.3 Ningun pasajero podra portar dentro de las Zonas de Seguridad Restringida MORDAZA o articulos prohibidos para el vuelo, salvo que exista autorizacion expresa emitida por Direccion General de Aeronautica Civil 13.4 Toda persona que cometa a bordo de una aeronave cualquiera de los siguientes actos sera considerado como pasajero perturbador o insubordinado: a. Agresion, intimidacion o amenaza fisica o verbal contra un miembro de la tripulacion, cuando dicho acto interfiere en el desempeno de las funciones del miembro de la tripulacion o disminuye la capacidad de este para desempenar sus funciones. b. Negativa a obedecer instrucciones legitimas impartidas por el comandante de la aeronave, o por un miembro de la tripulacion en nombre del comandante de la aeronave, con la finalidad de garantizar la seguridad de la aeronave o la de las personas o bienes a bordo de la misma, o con la finalidad de mantener el orden y la disciplina a bordo.

CAPITULO II OTORGAMIENTO DE FACULTADES
Articulo 9º.- Del Ministerio del Interior 9.1 Para la aplicacion del articulo 8º de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, Ley Nº 28404, el personal de la Policia Nacional del Peru esta facultado para intervenir a las personas dentro del perimetro del aeropuerto por ser territorio peruano, al margen de que dichas personas hayan realizado o no, su tramite migratorio de salida o llegada.

CAPITULO III RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS
Articulo 10º.- De los Explotadores Aereos 10.1 Constituyen obligaciones de los Explotadores Aereos nacionales y extranjeros las siguientes: a. Permitir el ingreso de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, debidamente acreditado, durante sus operaciones con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad; b. Aceptar e inspeccionar el equipaje no acompanado (facturado), de la carga y correo, que sera transportado en sus aeronaves. Sin embargo por razones tecnicas, operativas o de economias de escala puede trasladar dicha funcion al Operador del Aerodromo o a una empresa de seguridad que se encuentre debidamente certificada por la Direccion General de Aeronautica Civil, manteniendo la responsabilidad derivada de la obligacion de custodia; c. Proteger y verificar la seguridad de sus aeronaves; d. En caso de subcontratar operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios y/o Agentes Acreditados, verificar que estos cuenten con los permisos