Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Segun lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones de orden tecnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la contratacion ascendente a S/. 60 000,00, incluido impuestos, determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de carga de dos maquinas franqueadoras de propiedad del Banco, por cuanto este no admite sustituto y la empresa Serpost S.A. es proveedor unico del mismo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Serpost S.A. y por un valor referencial de hasta S/. 60 000,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 23 de enero del 2006 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 01578

administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que conforme a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; y de acuerdo a las normas glosadas, constituye sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor a 30 dias hasta un MORDAZA de 12 meses, no estando prevista su aplicacion en la Ley Organica de Municipalidades; Que si bien el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolucion Nº 034-2004-JNE del 4 de marzo de 2004; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de convocatoria al accesitario y otorgamiento de credenciales provisionales por suspension del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI GALVEZ. Secretario General (e) 01785

JNE
Declaran improcedente solicitud de convocatoria a accesitario y otorgamiento de credenciales provisionales por suspension del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA
RESOLUCION Nº 050-2006-JNE
Expediente Nº 001-2006. MORDAZA, 27 de enero 2006 VISTO, el Oficio Nº 0245-2005-MDLL/A de fecha 30 de diciembre de 2005, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que se convoque a un candidato suplente, ante la declaratoria de suspension de su cargo por 90 dias; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria Nº 025 del 29 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital de Las MORDAZA acordo por mayoria la suspension por 90 dias en el ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y

Declaran validos acuerdos que rechazaron pedido de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 051-2006-JNE
Expediente Nº 334-2005 MORDAZA, 27 de enero de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Hermosilla, contra el acuerdo que declaro infundado el recurso de reconsideracion, respecto de la improcedencia del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA Bajonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; elevado con Oficio Nº 93-ACDP-HCO recibido el 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que segun consta de fojas 3 a 5, don MORDAZA MORDAZA Hermosilla solicito la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA Bajonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia por inasistencia injustificada a sesiones de concejo de fechas 4, 12, 22 y 30 de noviembre de 2004, y las de fechas 7, 15, 22 y 29 de diciembre de 2004; por lo que en sesion extraordinaria del 14 de enero del 2005, el Concejo Distrital de Punos rechazo la solicitud de vacancia bajo el argumento que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla no tenia atribuciones para convocar a sesiones de concejo, segun