Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

Articulo 9º.- Seran sujetos a sancion administrativa los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcoholicas y sustancias toxicas en la via publica. b) Por consumo de bebidas alcoholicas en vehiculos estacionados en la via publica. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados, con sustancias toxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos alterando el orden publico. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. i) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento, sin contar con licencia de apertura de establecimiento. j) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. k) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. l) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. m) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para su consumo en recintos o espacios para publico masivo. n) Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa. o) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el articulo 5º. p) Por no tomar las medidas de prevencion y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas. q) Por no dar cuenta a la Policia Nacional o la Jefatura de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el articulo 8º de la presente Ordenanza. r) Los propietarios y/o arrendatarios de los predios que vendan bebidas alcoholicas y que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 10º.- Las infracciones senaladas en el articulo 9º seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 055/ML que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Lurin; y aquellas que no se encuentren tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, sera pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50%) del monto de la UIT y la clausura temporal por 15 dias. La reincidencia se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 11º.- La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Administracion Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Articulo 12º.- Para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participacion de los vecinos es importante en la gestion municipal, los Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana de Lurin, las Juntas Vecinales y Organizaciones Sociales debidamente acreditadas, podran realizar acciones educativas, de difusion y de apoyo a traves de sus representantes; esta accion consiste en la notificacion de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algun titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza.

Articulo 13º.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada accion constituye una infraccion debidamente tipificada y que es pasible de sancion pecuniaria y de medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) asi como en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporacion. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor o titular de un establecimiento enmiende su conducta. Articulo 14º.- La acreditacion senalada en el articulo 12º para los representantes, sera comunicada a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos. Articulo 15º.- La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante no obligatorio. Dicha papeleta sera elaborada por triplicado, debiendose remitir una MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo Economico y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Si la Subgerencia de Seguridad Ciudadana constata in situ que se esta cometiendo una infraccion procedera de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas vigente de esta corporacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Policia Nacional de ser el caso, las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los eventos programados por las instituciones educativas que se realicen fuera de sus locales y en las cuales se comercialice bebidas alcoholicas para la recaudacion de fondos en beneficio de la Institucion Educativa solicitante, previa autorizacion de la Municipalidad seran exceptuadas del pago correspondiente. Asimismo aquellas actividades no contempladas en la presente ordenanza requeriran de una autorizacion especial otorgada por la Municipalidad previa solicitud y calificacion del caso. Quinta.- Deroguese y/o dejese sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 01708

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MDP/C MORDAZA, 26 de enero del 2006