Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2. Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Aquellos de venta de bienes y productos al por menor en pequena escala para consumo directo y domestico, permitiendose el acceso directo para su adquisicion, o a traves del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Aquellos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y domestico con acceso directo para su adquisicion. c) Licorerias: Aquellos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de articulos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Articulo 3º.- Quedan excluidos de la clasificacion establecida en el articulo 2º y en consecuencia, prohibida la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias. c ) MORDAZA de bingo, cines. d) Las Instituciones Educativas. La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Articulo 4º.- Establezcase como horario de atencion en los establecimientos con autorizaciones para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, como sigue: 1. Para los establecidos en el articulo 2º inciso 1-a, e incisos 2-a, 2-b y 2-c, desde las 08.00 Horas hasta las 23.00 Horas. 2. Para los establecidos en el articulo 2º inciso 1-b, 1c y 1-d, sera el que registre en la respectiva licencia que otorga la Municipalidad para el funcionamiento respectivo. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el articulo 2º inciso 1, que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podran expender bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: - Solo procedera la venta de bebidas alcoholicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultaneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevencion y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados, previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningun motivo y bajo responsabilidad del representante legal o personal autorizado en la licencia municipal de funcionamiento, se permitira la venta exclusiva de bebidas alcoholicas bajo ninguna modalidad. - No se permitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcoholicas para llevar a consumir fuera del establecimiento en via publica. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, deberan cumplir las siguientes condiciones: - La venta de bebidas alcoholicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender.

- Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envase sellados, por ningun motivo se realizara la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos de degustacion de productos en modulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual debera contar con autorizacion municipal. - La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no deberan exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. - En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera, la procedencia de cada producto. Articulo 6º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Los conductores controlaran la venta y consumo de bebidas alcoholicas, frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, deberan dar cuenta a las autoridades municipales y/o policias para tal fin. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en los articulos 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas: a) El consumo de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado cualquiera sea su MORDAZA que se encuentre estacionado o en circulacion por la via publica. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas, comprendiendose en ellas a las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y en general todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. c) El expendio de bebidas alcoholicas en viviendas particulares que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento. d) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario o en envases no sellados. e) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. f) La publicidad directa e indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inaccion u omision. Constituye ademas obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la Policia Nacional o a la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcoholicas, se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuanto se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo.