Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

evaporada entera y hojuelas de quinua y MORDAZA, solicita la adquisicion de los productos elegidos para el presente ano por tener que cumplir con las entregas de insumos de Acuerdo a ley y evitar desabastecimiento; Que, el Gerente Municipal con informe de visto solicita declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios al P.V.L. ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efectos de la culminacion del contrato de suministro de productos al programa, considerando que con el suministro correspondiente al mes de diciembre del 2005 y la adquisicion adicional el programa tiene previsto la atencion de la racion diaria a los beneficiarios hasta el 30 de enero del ano en curso que considerando que el MORDAZA de seleccion correspondiente, a convocarse para el presente Ejercicio Presupuestal requiere previamente de la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, hecho que a la fecha aun no se realiza y que la ejecucion del MORDAZA de Seleccion demanda una duracion promedio de 60 dias, desde la etapa de convocatoria hasta la suscripcion del respectivo contrato de suministro, a los que se le debe adicionar el tiempo necesario para la implementacion de los instrumentos de gestion de aproximadamente 30 dias adicionales, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado programa, MORDAZA las serias implicancias que conllevarian su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios al programa. Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa del Vaso de Leche, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al precitado programa al MORDAZA de lo establecido por la Ley en la materia. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada ley establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion del contrato para abastecer de productos al mencionado Programa; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones,

servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el articulo 148º del reglamento de la precitada Ley, la entidad efectuara la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, publicandose en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los Informes de vistos, se sustenta tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion fundamentandose la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Hualmay; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el suministro de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Hualmay por el plazo de 90 dias. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa cuyo valor referencial asciende a S/. 57,761.06, con fuente de financiamiento proveniente de transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle: Item I: 13,104 tarros de 410 grs. de Leche Evaporada Entera, por el monto de S/. 24,242.40. Item II: 9,310.74 Kgrs. de hojuelas de Quinua MORDAZA (en sachets de 450 gr.) por el monto de S/. 33,518.66. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos si las hubiera en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01760