Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesion de Concejo celebrada el 16 de diciembre del 2005, el proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcoholicas dentro del distrito de Lurin y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a traves de Ordenanzas que tienen rango de ley de conformidad al articulo 200º numeral 4) de la precitada Carta Politica. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de la circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el articulo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen, como funcion especifica, exclusiva, nor mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, el articulo 80º numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen como funcion especifica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros. Que, el articulo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productores y servicios, ejerce como funcion especifica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercializacion de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, asi como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales. Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques y plazas dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin, hecho que atenta contra la seguridad, la salud y la moral y las buenas costumbres de la poblacion de nuestro distrito. Que, esta situacion incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el. Que, es evidente que existe una relacion directa entre el alto consumo de bebidas alcoholicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercializacion de bebidas preparadas con base alcoholica, sin contar con algun MORDAZA de control sanitario asi como licores de dudosa procedencia legal. Que, la corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a traves de constantes quejas y denuncias han venido manifestando

su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas asi como su consumo en la via publica, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitucion Politica. Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la proteccion a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, acorde al Articulo 7º de nuestra Constitucion Politica, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creacion de riqueza y garantizar la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, MORDAZA no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad publica, conforme lo establece el Articulo 59º de nuestra Carta Constitucional. Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro del distrito, que sin afectar el libre MORDAZA en este rubro, se resguarde los derechos de las personas. Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del pleno del concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE LURIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas asi como el consumo de las mismas en el distrito de Lurin. Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, se considera bebida alcoholica a todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol, asimismo, se considera via publica a todas aquellas areas ubicadas fuera del limite de propiedad, considerandose por lo tanto como via publica las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y en general todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Articulo 2º.- Considerese la siguiente clasificacion y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podra expender y/o consumir bebidas alcoholicas, segun sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. 1. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento como acompanamiento de las comidas: a) Establecimientos de venta de comidas en general: Aquellos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcoholicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherias, etc. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Aquellos especialmente acondicionados para reuniones, MORDAZA de espectaculos artisticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcoholicas. Comprende a las Discotecas, Penas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, cafe teatros, cabaret, videos Pub. y demas establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Aquellos de descanso, habilitado con habitaciones acondicionadas, y con un area de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Aquellos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreacion, culturales y/o deportivos, con areas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas.